En un fallo ya firme, la justicia ha respaldado las demandas presentadas por CC.OO., declarando como accidente de trabajo la muerte por infarto de un camarero de Cuenca. La trágica situación ocurrió minutos después de que el trabajador recibiera la carta de despido en su domicilio, donde se encontraba de baja laboral.
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El juzgado de lo Social número 1 de Cuenca emitió sentencias favorables a las demandas presentadas por CC.OO. en nombre de la viuda y los dos menores huérfanos del fallecido. Estas sentencias establecen que la muerte del trabajador «vino causada por contingencia profesional (accidente de trabajo)» y no por «contingencia común (enfermedad común)» como inicialmente determinó el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), según informó el sindicato en un comunicado.
El reconocimiento judicial del origen laboral de la causa de la muerte implica mejoras económicas significativas para los familiares del fallecido. Se verán incrementadas las pensiones de viudedad y orfandad, además de tener derecho a las indemnizaciones legales establecidas tanto en la normativa de Seguridad Social como en el convenio colectivo aplicable al difunto, el de Hostelería de la provincia de Cuenca.
El magistrado que emitió las sentencias detalla en los hechos probados que el camarero, de baja laboral por una fractura costal, recibió la carta de despido mediante burofax el 17 de noviembre de 2018. Tras leerla, sufrió un infarto agudo de miocardio y falleció escasos minutos después, a pesar de la pronta intervención de los servicios médicos. La resolución judicial destaca que el óbito se produjo «a las diez horas treinta minutos», según el certificado de defunción.