La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid ha confirmado la pena de once años y dos días de prisión para Mihaita D. M., quien el 4 de junio de 2022 se atrincheró durante casi siete horas en su domicilio de Coslada armado con un cuchillo junto a sus dos hijas menores, de 12 y 14 años, y su esposa y amenazó con matarlas y hacer volar el edificio con una bombona de butano, si su mujer continuaba con los planes de divorciarse de él.
- Prisión y pérdida de custodia de sus hijas para el padre atrincherado en Coslada
- Detenido el hombre que se atrincheró con su hija en su vivienda en Coslada
- La policía negocia con el hombre atrincherado con su hija en Coslada
El hombre, que finalmente depuso su actitud tras la intervención de un grupo especializado de mediadores de la Policía Nacional, fue sentenciado por la Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en asuntos de Violencia Sobre la Mujer, en el juicio celebrado en junio del año pasado, como autor responsable de un delito de amenazas, dos delitos de detención ilegal y un delito de desórdenes públicos. En la formulación del fallo de la resolución de la Audiencia madrileña se contempló la circunstancia agravante de parentesco.
Sin ataque de temor extremo
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirman ahora en todos los extremos la sentencia inicial al rechazar el recurso de apelación formulado por la representación letrada del condenado y que se fundamentaba, principalmente, en el supuesto hecho de que Mihaita obró de manera desproporcionada y violenta por hallarse bajo un ataque de ‘miedo insuperable’, que argumentaba como eximente completa para solicitar su libre absolución.
En la resolución se explicita, sin embargo, que dicho ‘alegato carece de refrendo probatorio habilitante’. `El informe médico forense –se prosigue en la sentencia- descarta de plano que el acusado padeciese una situación de temor extremo y por ello no supiera lo que estaba haciendo, y antes bien, el sr. Mihaita (el condenado) conservó la conciencia y la voluntad, bases de la imputabilidad’ que ha determinado el fallo inculpatorio, ratificado ahora por el TSJM.
A lo largo del epígrafe de Fundamentos de Derecho de resolución, la Sala rechaza también otros argumentos esgrimidos por el penado para impugnar la sentencia inicial, como son la ausencia de dolo en la comisión de los hechos o el supuesto error en la valoración de la prueba.
Esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza jurídica penal.