jueves, noviembre 21, 2024
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Archivadas las denuncias por el desfile de menores en el Carnaval de Torrevieja al no apreciar delito

El magistrado recuerda en su auto que el carnaval es un evento que por su propia naturaleza se caracteriza por ser "un periodo de permisividad y cierto descontrol en el que la gente se disfraza, se efectúan desfiles y fiestas en la calle"

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El titular del Juzgado de Instrucción 1 de Torrevieja ha acordado el archivo de las denuncias interpuestas por una asociación y una fundación contra el alcalde y la concejal de Fiestas de la ciudad, en relación con el desfile de unas menores de una comparsa en el carnaval de esta ciudad celebrado el pasado 5 de febrero. 

El magistrado, de conformidad con el criterio expresado por el Ministerio Fiscal, entiende que no ha resultado debidamente justificada la perpetración de los delitos denunciados, concretamente un delito contra la libertad sexual en su modalidad de corrupción de menores

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De acuerdo con el instructor, una vez examinadas las actuaciones, con la prueba documental y gráfica del evento celebrado, donde menores de edad participaban en el desfile «con prendas para nada acordes con su edad«, los hechos no permiten la «formulación de una imputación fundada en derecho«. 

Así, el juez recuerda en su auto, contra el que cabe recurso, que el carnaval es un evento que por su propia naturaleza se caracteriza por ser «un periodo de permisividad y cierto descontrol en el que la gente se disfraza, se efectúan desfiles y fiestas en la calle«. 

En este sentido, considera que en modo alguno el desfile llevado a cabo por la comparsa haya afectado a la libertad sexual o menoscabo de los menores de edad, pues no consta que ninguno de ellos fuera «compelido a participar contra su voluntad» ni consta tampoco denuncia en contra por parte de los padres o tutores de los menores participantes en las que estos aleguen desconocimiento del tema elegido para desfilar o el disfraz. 

De este modo, y atendido el contexto en el que se desarrollaron los hechos y demás circunstancias, «conforme al principio in dubio pro reo, relacionado con el de presunción de inocencia«, el magistrado no aprecia la concurrencia de «elementos para penalizar la comisión del delito denunciado». 

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