sábado, noviembre 23, 2024
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Condenan a Ángela Rodríguez ‘Pam’ por llamar «maltratador» al ex de la expresidenta de Infancia Libre

La demanda fue admitida a trámite el pasado septiembre por supuesta intromisión en el derecho al honor, tras unas manifestaciones realizadas en un programa de televisión y en redes sociales

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Estepona (Málaga) ha dictado sentencia condenatoria contra Ángela Rodríguez ‘Pam‘, exsecretaria de Estado de Igualdad, por unas declaraciones en las que señalaba como «maltratador» al excompañero de María Sevilla, expresidenta de la asociación Infancia Libre, lo que constituye una vulneración del derecho al honor del demandante.

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Según lo dictaminado por la jueza, Rodríguez deberá pagar una indemnización de 10.500 euros al demandante y dar publicidad, a su cargo, al fallo de la sentencia. La demanda fue admitida a trámite el pasado mes de septiembre por supuesta intromisión en el derecho al honor, tras unas manifestaciones realizadas en un programa de televisión y en redes sociales en el contexto del indulto concedido a Sevilla.

La defensa de Rodríguez alegó que las expresiones no identificaban al demandante de manera directa y que la demandada no era responsable de la edición de los vídeos en cuestión. Sin embargo, el juzgado rechazó estos argumentos, considerando que las declaraciones se realizaron con pleno conocimiento de su falsedad.

La sentencia destaca que llamar «maltratador» a una persona sin ninguna condena previa constituye una grave intromisión en su honor, especialmente teniendo en cuenta que todas las denuncias previas contra el demandante habían sido archivadas. Se concluye que las declaraciones de Rodríguez no fueron realizadas en buena fe, sino que buscaban dañar la reputación del demandante.

Por otro lado, se determina que la difusión de los vídeos en redes sociales y medios de comunicación no fue tan masiva como se pretendía hacer ver en la demanda, pero tampoco fue insignificante. Por tanto, se impone la indemnización y la obligación de publicitar el fallo de la sentencia en los mismos medios donde se realizaron las declaraciones originales, para otorgarle la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida.

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