jueves, noviembre 21, 2024
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El Tribunal Supremo rechaza amnistiar la malversación de Puigdemont y mantiene la orden de detención

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y el juez Pablo Llarena rechazan aplicar la amnistía sobre Puigdemont y otros líderes independentistas por malversación y tampoco anulan las condenas por inhabilitación

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Ángela Merino
Ángela Merino
Periodista y comunicadora. | [email protected]

El Tribunal Supremo ha rechazado aplicar la ley de amnistía para el delito de malversación que pesa sobre Carles Puigdemont y otros líderes del procés, como Oriol Junqueras. Las decisiones se recogen en el auto del juez Pablo Llarena y en el de la Sala de lo Penal, así que se mantiene la orden de detención sobre el expresidente de la Generalitat.

La Sala de lo Penal ha tomado hoy esta decisión tras estudiar los informes de la Fiscalía y de la Abogación del Estado, además de las defensas de los condenados por malversación. Los magistrados que juzgaron el caso en octubre de 2019, y también el juez Pablo Llarena, instructor del procés, han estudiado en la última semana los informes favorables de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado para amnistiar el delito de malversación.

Sin embargo, el alto tribunal considera que este delito no puede ser amnistiado e incluso lo ubica dentro de las excepciones que contempla la ley de amnistía. La Fiscalía, la Abogacía del Estado y las defensas de los acusados sí que consideran que la malversación es un delito amnistiable, pero la Sala de lo Penal del TS lo ha rechazado.

En contra de la aplicación de la ley de amnistía están Vox —que ejerce la acusación popular— y Societat Civil Catalana —que ejerce la acción popular por las protestas de Tsunami Democràtic—, que sostienen que sí que hubo enriquecimiento, así que defienden que no se puede amnistiar el delito de malversación ni tampoco el de terrorismo.

De esta manera, continúan vigentes las órdenes de detención sobre Puigdemont y los exconsellers Lluís Puig y Toni Comín. En cambio, no continúa sobre Marta Rovira, que estaba procesada por desobediencia y sí es aplicable la amnistía sobre este delito.

«Los actos de disposición del patrimonio de la Administración estuvieron radicalmente vinculados a un beneficio personal y tuvieron un marcado carácter patrimonial«, afirma el juez Llarena en el auto. «Hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio», añaden desde la Sala de lo Penal.

Tampoco se anulan las inhabilitaciones sobre Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull ni Dolors Bassa, de acuerdo a las decisiones que ha tomado Llarena, por un lado, y la Sala de lo Penal que juzgó el procés, por el otro.

En cambio, el auto tiene el voto particular de la magistrada Ana Ferrer, que discrepa con la decisión mayoritaria de no amnistiar la malversación. Propone plantear una cuestión prejudicial al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europa (TJUE) para que analice si amnistiar la malversación encaja o no en el derecho europeo.

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