viernes, septiembre 13, 2024
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Los días de permiso retribuido por cuidado de familiares deben ser hábiles, no naturales

Esta decisión marca un precedente importante en la interpretación de los permisos retribuidos en España, alineando las condiciones laborales con las exigencias europeas

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La Audiencia Nacional dictó hace meses una sentencia que afecta a los permisos retribuidos por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares. Esta resolución llegó tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, el cual extendió estos permisos a cinco días, estableciendo que deben ser días hábiles, en lugar de días naturales, como contemplaba anteriormente el III Convenio Colectivo del Sector del Contact Center.

El fallo responde a una demanda interpuesta por varios sindicatos, entre ellos USO, CGT, CCOO y UGT, que solicitaban la nulidad de la expresión «días naturales» en el convenio colectivo, al considerar que esta contravenía la normativa europea. La Directiva 2019/1158 de la Unión Europea establece claramente que estos permisos deben concederse en días laborables, y no naturales, lo que significa que deben excluirse los fines de semana y festivos.

La sentencia subraya la obligatoriedad de adaptarse a las normativas comunitarias, independientemente de que el convenio colectivo se haya firmado antes de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto. No obstante, se permite que la expresión «días naturales» se mantenga en casos específicos, como en los permisos por fallecimiento de un familiar que implique desplazamientos superiores a 200 kilómetros, ya que en estos casos se mejora lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Sin duda, esta decisión marca un precedente importante en la interpretación de los permisos retribuidos en España, alineando las condiciones laborales con las exigencias europeas y garantizando que los derechos de los trabajadores sean respetados de acuerdo con las normativas vigentes.

Fuente: Abogacía Española

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