martes, septiembre 17, 2024
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El Tribunal Supremo confirma la no aplicación de la amnistía por malversación a Puigdemont y otros exconsellers

El juez ha subrayado que la Ley de Amnistía excluye su aplicación en aquellos casos en los que se detecte un “propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”

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El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha ratificado la decisión de no aplicar la Ley de Amnistía al delito de malversación por el que están procesados Carles Puigdemont, Antoni Comín y Lluis Puig.

La resolución del magistrado desestima los recursos interpuestos por los implicados, así como los presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, en relación al auto emitido el pasado 1 de julio.

El juez ha subrayado que la Ley de Amnistía excluye su aplicación en aquellos casos en los que se detecte un “propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”. Según Llarena, este criterio se ajusta al comportamiento de los procesados, quienes habrían utilizado fondos públicos para la organización del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.

Argumentos legales

El auto dictado por Llarena se basa en el artículo 1.4 de la Ley de Amnistía, que define el concepto de «enriquecimiento» no solo como un aumento de riqueza material, sino como la obtención de cualquier tipo de ventaja personal que implique una contraprestación dineraria. En este sentido, el magistrado considera que los acusados actuaron en contra de sus responsabilidades gubernamentales al cargar a los fondos públicos los costes del referéndum.

Asimismo, el juez rechaza las alegaciones de los procesados y las comparaciones con otros casos en los que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña amnistió delitos de malversación. Según Llarena, estas decisiones no son aplicables al caso de Puigdemont y los exconsellers, ya que estos sí habrían obtenido beneficios patrimoniales mediante el uso de dinero público.

El juez también ha desestimado un recurso presentado por VOX, que solicitaba la no aplicación de la amnistía al delito de desobediencia. En cambio, ha aceptado parcialmente un recurso de la dirigente de ERC, Marta Rovira, concluyendo el sobreseimiento de su causa por desobediencia, un punto que, según Llarena, corresponde resolver a la Sala.

Con esta decisión, el magistrado refuerza la exclusión de la amnistía para delitos de malversación en casos que impliquen una ventaja patrimonial, incluso cuando no haya un incremento directo de la riqueza personal de los acusados. Esta interpretación coincide con la jurisprudencia europea, tal como recoge la Directiva 2017/1371 del Parlamento Europeo sobre lucha contra el fraude.

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