miércoles, noviembre 20, 2024
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La Justicia rechaza investigar al PSOE de Pedro Sánchez, pero sí investigó al PP de Madrid con denuncias anónimas y noticias en prensa

El Juzgado Central de Instrucción Nº5 de la Audiencia Nacional rechaza una querella del PP basada en denuncias anónimas y noticias de prensa cuando años atrás admitía denuncias similares para investigar al PP de Madrid en el caso Lezo

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En un auto reciente del Juzgado Central de Instrucción Nº5, el juez Santiago Pedraz ha rechazado admitir a trámite la querella criminal presentada por el Partido Popular (PP) contra el Partido Socialista Obrero Español (PSOE). La querella se basaba en testimonios anónimos y en una publicación periodística que supuestamente apuntaba a la existencia de delitos como blanqueo de capitales, financiación ilegal y tráfico de influencias. Esta decisión judicial ha levantado críticas por la aparente disparidad en los criterios de admisión de querellas, ya que, en el pasado, investigaciones similares contra altos cargos del Partido Popular de Madrid, basadas también en denuncias anónimas y noticias de prensa, fueron admitidas, a pesar de que los hechos denunciados resultaron falsos.

Contexto de la querella desestimada contra el PSOE

El auto del juez Pedraz, fechado el 21 de octubre de 2024, desestima la querella presentada por el PP contra el PSOE y otras figuras relacionadas con la empresa Villafuel, S.L. Los hechos denunciados giraban en torno a presuntos sobornos y tráfico de influencias en la concesión de licencias para la operativa de hidrocarburos. La querella se apoyaba en testimonios proporcionados por dos informantes anónimos, así como en un artículo publicado en el medio The Objective, que ofrecía supuestas pruebas de los pagos ilegales y las influencias políticas que involucraban a Koldo García Izaguirre, asesor del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y otros políticos vinculados al PSOE​.

Pedraz rechazó la querella por considerar que los testimonios anónimos y las noticias periodísticas no aportaban pruebas suficientes ni concordaban con las investigaciones ya realizadas por el Juzgado Central de Instrucción Nº5 ni con las diligencias del Juzgado Central de Instrucción Nº2, que se ocupa del conocido como “caso Koldo”. El juez subrayó que los hechos relatados en la querella no podían fundamentarse únicamente en fuentes anónimas, que no aportan indicios objetivos para iniciar una investigación penal​.

Comparación con el caso Lezo y los criterios judiciales divergentes

La inadmisión de la querella en estos términos resulta sorprendente si lo comparamos con el caso Lezo, una macrocausa que terminó involucrando a dirigentes del Partido Popular de Madrid, como el expresidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, y otros altos cargos como Esperanza Aguirre y Alberto Ruiz-Gallardón. La investigación del caso Lezo, llevada a cabo inicialmente por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil bajo la dirección del juez Eloy Velasco, se basó en una denuncia anónima que sugería la existencia de una cuenta bancaria en Suiza atribuida a Ignacio González. Esta cuenta habría sido utilizada supuestamente para recibir comisiones ilegales por la adjudicación de contratos públicos​​.

La denuncia anónima fue admitida como prueba inicial suficiente para abrir diligencias previas, a pesar de que posteriormente se demostró que dicha cuenta no existía y que la información proporcionada por el informante anónimo era completamente falsa. De hecho, gran parte de los hechos denunciados por la prensa y por la UCO en ese caso resultaron no tener ningún fundamento. Sin embargo, esas pruebas iniciales sirvieron para que el juez Velasco autorizara una investigación extensa, incluida la interceptación de las comunicaciones, la realización de registros domiciliarios y la intervención de cuentas bancarias​​.

La fiabilidad de los denunciantes anónimos y las pruebas periodísticas

El uso de informantes anónimos y noticias de prensa como base para iniciar investigaciones penales plantea una serie de cuestiones jurídicas que han sido tratadas por diversos tribunales a lo largo de los años. Por un lado, el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece que cualquier persona que tenga conocimiento de un delito debe ponerlo en conocimiento de la autoridad competente, aunque esto incluye a denunciantes anónimos. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo ha sido clara en señalar que las denuncias anónimas deben ser corroboradas por otros medios probatorios para poder ser consideradas válidas​​.

En el caso de la querella contra el PSOE, Pedraz aplicó este principio al señalar que no se podía abrir una investigación únicamente basada en informantes anónimos cuya veracidad no estaba demostrada y que no aportaban pruebas documentales que pudieran respaldar sus afirmaciones. Por el contrario, en el caso Lezo, la denuncia anónima fue suficiente para que se iniciara una investigación prospectiva que, si bien permitió desvelar algunos comportamientos irregulares dentro del Canal de Isabel II, se sustentaba en pruebas iniciales que, posteriormente, fueron desmentidas​​.

El propio Tribunal Supremo ha afirmado en varias ocasiones que la mera existencia de una noticia en un medio de comunicación no es suficiente para iniciar una investigación penal. Así lo estableció en la Sentencia 104/2014, donde señaló que las informaciones periodísticas deben ser contrastadas con otras pruebas que aporten indicios de criminalidad​. No obstante, este criterio parece no haberse aplicado de manera uniforme en todos los casos, como demuestra el tratamiento del caso Lezo, donde las noticias en prensa fueron fundamentales para impulsar la investigación contra el PP de Madrid.

La investigación prospectiva: límites y riesgos

Un punto crítico en la diferencia de tratamiento entre ambas causas radica en el concepto de «investigación prospectiva». Este tipo de investigaciones se definen como aquellas que no están orientadas a esclarecer hechos concretos sino a investigar en busca de posibles delitos a partir de pruebas poco claras o indirectas. En el caso Lezo, el juez Velasco autorizó la investigación prospectiva sobre Ignacio González y otros implicados del PP basándose en las denuncias anónimas y los artículos de prensa, lo que permitió desplegar una serie de actuaciones que incluyeron la intervención de comunicaciones y la investigación de sus cuentas bancarias​​.

El Tribunal Constitucional ha sido extremadamente cauteloso con respecto a las investigaciones prospectivas, señalando que vulneran el principio de seguridad jurídica y pueden dar lugar a situaciones de indefensión. En la STC 128/2002, el alto tribunal subrayó que las investigaciones deben estar basadas en hechos concretos y no en sospechas generales, algo que parece haber tenido en cuenta el juez Pedraz al rechazar la querella del PP contra el PSOE. Sin embargo, la disparidad de criterios en la admisión de este tipo de investigaciones prospectivas en causas anteriores plantea interrogantes sobre la consistencia de la jurisprudencia en materia penal​.

Consecuencias jurídicas y políticas

La inadmisión de la querella contra el PSOE tiene implicaciones tanto jurídicas como políticas. Desde un punto de vista estrictamente procesal, refuerza la importancia de las garantías probatorias en la fase de admisión a trámite de las querellas, subrayando la necesidad de que los hechos denunciados tengan una base probatoria sólida que permita sustentar una acusación penal. Sin embargo, esta exigencia de rigor contrasta con el tratamiento que se dio al PP en el caso Lezo, donde pruebas similares sirvieron para abrir una investigación que acabó afectando gravemente a la imagen del partido​​.

Políticamente, el rechazo de la querella ha sido interpretado por algunos como una muestra de un doble rasero judicial, donde las investigaciones contra partidos en el poder son más difíciles de llevar adelante. No obstante, los defensores de la decisión judicial argumentan que la justicia no puede depender de rumores o de artículos periodísticos sin fundamento sólido, y que la investigación penal debe guiarse por principios de proporcionalidad y suficiencia probatoria.

El caso de la querella contra el PSOE y su comparación con el caso Lezo pone de relieve la importancia de la seguridad jurídica en la aplicación de los criterios judiciales. Mientras que en un caso, el uso de denuncias anónimas y noticias periodísticas fue suficiente para iniciar una investigación contra altos cargos del PP, en el caso del PSOE, las mismas pruebas han sido desestimadas por no cumplir con los estándares probatorios mínimos.

La justicia penal en España tiene el reto de equilibrar la necesidad de investigar posibles delitos con el respeto a los derechos fundamentales de los investigados, incluyendo la presunción de inocencia y el derecho a un proceso justo. En este contexto, resulta imprescindible que los tribunales mantengan criterios coherentes y transparentes a la hora de decidir sobre la admisión de querellas basadas en pruebas indirectas o informaciones no verificadas, para evitar la percepción de un sistema judicial politizado o desigual​​​.

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