El magistrado titular del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid ha acordado la suspensión de los plazos y actos procesales relacionados con las diligencias previas abiertas tras la denuncia presentada por Elisa M., quien acusa al exdiputado Íñigo Errejón de presunta agresión sexual. Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la decisión del juez responde a la solicitud realizada por la representación legal de la denunciante, quienes habrían planteado la necesidad de interrumpir temporalmente los procedimientos en curso.
Esta resolución judicial, que aplaza de momento los avances en la causa, se enmarca en las facultades del magistrado de suspender plazos en casos donde existan fundamentos sólidos o necesidades procesales que así lo requieran. Esta suspensión no significa el archivo de la causa, sino que responde a una medida cautelar que podría obedecer a diversos factores, entre ellos, la necesidad de recabar pruebas o de reorganizar la estrategia procesal.
¿Qué implica la suspensión?
La decisión de interrumpir el proceso tiene un impacto significativo en los tiempos de desarrollo del caso. Mientras la suspensión esté en vigor, tanto la acusación como la defensa deberán esperar para llevar a cabo los actos procesales pendientes. Este aplazamiento también implica que las diligencias de instrucción, orientadas a determinar la existencia de indicios de delito, quedarán en pausa, prolongando la resolución del proceso.
En términos de derecho procesal, la suspensión de plazos puede estar justificada por la necesidad de preservar derechos fundamentales, asegurar una instrucción adecuada o evitar la vulneración de garantías para ambas partes.