El juez instructor del Tribunal Supremo que investiga el ‘Caso Koldo‘, Leopoldo Puente, ha dado varios reveses al exministro de Transportes José Luis Ábalos, en torno al que gira la causa del alto tribunal (por ser aforado) para determinar si se cobraron comisiones ilegales en la compra de mascarillas durante la pandemia.
Puente ha dictado dos autos y una providencia, y ninguna de las resoluciones judiciales del magistrado es favorable ni a Ábalos ni tampoco al PSOE.
En uno de ellos ha rechazado el recurso del exministro para impedir que se le suspenda la inmunidad y ha defendido las actuaciones de la UCO. En otro, ha echado para atrás las pretensiones del PSOE de querellarse por injurias y calumnias contra Víctor de Aldama.
Y en la providencia, Leopoldo Puente ha rechazado la petición de Ábalos para abrir una investigación sobre filtraciones a medios de comunicación de las declaraciones (en formato audiovisual) de los investigados ante el propio juez instructor.
Puente quiere suspender la inmunidad de Ábalos porque «los indicios existentes no son meras o simples sospechas»
El juez instructor de ‘Caso Koldo’ ha rechazado el recurso presentado por el exministro y diputado José Luis Ábalos contra el auto, del pasado 18 de diciembre, en el que elevó suplicatorio al Congreso para suspender su inmunidad en la causa que sigue contra él por distintos delitos, al confirmar los indicios existentes que, según destaca, no son «meras o simples sospechas».
El juez instructor detalla en su resolución dichos indicios que, «en contra de lo que pretende el exministro -indica el auto- no se fundamentan únicamente en la declaración de Víctor de Aldama».
La UCO no actuó sin autorización judicial previa
En el mismo auto, el juez rechaza la nulidad de las actuaciones instada por Ábalos basándose en que agentes de la Guardia Civil, que participaban en la investigación que se seguía en la Audiencia Nacional, habrían procedido sin autorización judicial previa, a la apertura de un sobre cerrado dirigido expresamente al exministro y que portaba un hermano del investigado Koldo García, y que fotografiaron los documentos que contenía.
El juez destaca que la UCO ha resaltado en un informe que dicho sobre no estaba cerrado ni estaba nominalmente dirigido a Ábalos, sino que se trataba de un sobre abierto y sin destinatario aparente. El auto añade que, en cualquier caso, los documentos fotografiados carecen de toda relevancia en la investigación de los hechos.
Puente considera que ahora no es el momento para que el PSOE se querelle contra Víctor de Aldama por injurias y calumnias
En un segundo auto, el juez declina otorgar, en este momento, la preceptiva licencia que solicitó el PSOE para interponer querella por delito de injurias y calumnias contra Víctor de Aldama por el contenido de su declaración ante el instructor.
El instructor explica que en el momento «marcadamente embrionario» en el que se encuentra la investigación «no puede aseverarse la mendacidad de las referidas declaraciones ni tampoco que resulten ajenas al objeto de la investigación». También añade que la apertura de un procedimiento paralelo por calumnias, mientras se desarrolla la fase de instrucción, generaría «inaceptables disfunciones procesales».
No obstante, señala que la negativa a conceder la licencia, apoyada por la Fiscalía, para querellarse no es decisión que tenga necesariamente carácter definitivo, y que una vez concluido el juicio o en caso de que la causa termine por inexistencia de indicios, podría llegar a otorgarse.
El juez instructor descarta investigar las filtraciones a los medios, pero señala que «pueden denunciarse ante los Juzgados de Madrid»
Finalmente, en una providencia, el juez rechaza la petición de Ábalos de abrir una investigación sobre la filtración a los medios de comunicación de las grabaciones audiovisuales que contienen la declaración de los investigados ante el propio instructor del Supremo.
El magistrado señala que carece de competencia para esa investigación, y que el exministro, o cualquiera de las otras partes, si lo consideran oportuno, pueden denunciarlo ante los Juzgados de Madrid.
Según Puente, la «desgraciada» filtración no procede del órgano jurisdiccional porque «todas las partes tienen acceso al contenido»
La providencia califica de «desgraciada» dicha filtración, que no procede del órgano jurisdiccional, según Puente, y recuerda a Ábalos que tanto su representación, como el resto de las partes, tienen acceso al contenido íntegro de las actuaciones.
«Todas las partes han tenido, también la que presenta el escrito que ha dado lugar a la presente resolución, acceso a las actuaciones y, en consecuencia, de cualquiera de ellas, incluso de varias, podría haber partido la censurable filtración”, indica el juez.
El instructor expone las medidas que ha adoptado hasta el momento, «ciertamente sin éxito», para evitar las filtraciones, y advierte de que, en lo sucesivo, extremará las cautelas para evitar, «en lo posible, que filtraciones semejantes vuelvan a producirse, aceptando por anticipado cualquier sugerencia razonable y factible que pueda proceder de cualquiera de las partes en esa dirección».