La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha rechazado por unanimidad los recursos presentados contra los autos que autorizaron la entrada y registro en los despachos del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y de la fiscal provincial de Madrid, María Pilar Rodríguez Fernández. La decisión confirma la legalidad de la medida y su proporcionalidad en el marco de la investigación por un presunto delito de revelación de secretos.
El Alto Tribunal ha determinado que la entrada y registro en los despachos de ambos fiscales estaba justificada, dado que la diligencia tenía como objetivo la incautación de material informático y documentos vinculados con la investigación. El auto especifica que la medida se adoptó «al objeto de proceder a la intervención de aquellos dispositivos informáticos, objetos, documentos y demás efectos que pudieran tener relación con el delito de revelación de secretos».
Los recursos fueron interpuestos por el Ministerio Fiscal, los propios investigados y diversas entidades, entre ellas la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), la Fundación Foro Libertad y Alternativa y el sindicato Manos Limpias. Sin embargo, la Sala de Apelación ha respaldado la decisión del Magistrado Instructor, señalando que se cumplían todos los requisitos legales para proceder a la investigación.
Principios de proporcionalidad y necesidad
El fallo del Supremo destaca que la investigación era necesaria y que el magistrado instructor estaba obligado a desarrollarla tras la admisión del procedimiento el pasado 15 de octubre de 2024. Se subraya que la Fiscalía no goza de inmunidad especial en este tipo de procesos y que el propio Tribunal Supremo tiene la potestad de llevar a cabo las diligencias necesarias para esclarecer los hechos.
El tribunal también ha rechazado los argumentos que cuestionaban la proporcionalidad de la medida, asegurando que esta se ajusta a la jurisprudencia y a los principios de idoneidad y especialidad. Se ha hecho hincapié en que los registros debían realizarse para evitar la creación de «un ámbito de impunidad» dentro de las instituciones del Estado.
Ajuste temporal en la investigación
Uno de los aspectos matizados en la resolución es el periodo de tiempo de la investigación. Inicialmente, la medida abarcaba desde el 8 de marzo hasta el 30 de octubre de 2024, pero posteriormente se redujo a una franja temporal más acotada, del 8 al 14 de marzo de 2024. Este ajuste no invalida los autos previos, sino que simplemente delimita el análisis pericial del material incautado.
El Tribunal también ha rechazado las alegaciones de los investigados sobre una supuesta vulneración del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, basándose en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El Supremo recuerda que la resolución no pone fin al proceso ni a la posibilidad de que se planteen nuevos recursos. La reciente reforma de la Ley Orgánica 1/2025 contempla mecanismos adicionales para garantizar el debido proceso y la depuración de posibles irregularidades en la instrucción.