La intervención tendrá vigencia del 2 al 31 de marzo de 2020, según establece la Resolución Suprema N° 019-2020-IN, publicada hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El dispositivo legal indica que la intervención militar se efectúa en el marco del Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú, aclara la norma.
Precisa que la intervención de las Fuerzas Armadas está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, al adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden interno y la interacción con la población.
La intervención de las Fuerzas Armadas no implica la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte, anota la norma.
La Resolución Suprema lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra; y está refrendada por los ministros de Defensa, Walter Martos; y del Interior, Carlos Morán.
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