viernes, noviembre 22, 2024
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Periodista que denunció al ex congresista Yonhy Lescano por acoso sexual apelará archivo del caso

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La periodista María del Pilar Rivera, quien denunció al excongresista de Acción Popular, Yonhy Lescano por acoso sexual, sostuvo este viernes que apelará la decisión del Poder Judicial que determina el archivamiento de su caso.

Asimismo, explicó que existen irregularidades en la resolución que archivó su denuncia y absolvió al exlegislador. Según dijo en uno de los puntos se indica que ambos mantenían una relación de amistad, sin embargo, la periodista negó este supuesto de forma reiterada.

“El Ministerio Público decide archivar el caso, fácil es salir a los medios de comunicación a decir que es falso, pero si leen el documento van a ver irregularidades. Yo no tengo ni he tenido una amistad con este señor, la relación era de periodista fuente”, indicó Rivera.

En ese sentido, la abogada de la agraviada, Mónica Salas cuestionó que la resolución haya sido emitida “por un reemplazante” de la fiscal a cargo de la investigación, quien salió de vacaciones, a pesar de que semanas atrás decidieran ampliar el tiempo para recoger más información.

“Esto a mí me parece rarísimo, por decirlo menos, porque cuando una fiscal pide ampliación es porque le faltan criterios de juicio y este señor (el fiscal adjunto) lo resuelve en una semana”, señaló la defensa de Rivera refiriéndose al fiscal adjunto provincial Henry de la Cruz.

El acoso sexual, incluso por medios tecnológicos, fue incorporado al Código Penal

Cabe destacar que el acoso sexual es toda actitud que “de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual,”, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1014.

Esta base legal incorporó en el 2018 el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal.

El agresor será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda. Lo mismo se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

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