El Plan de Recuperación es una norma técnica aprobada por el Ministerio de Educación con orientaciones para el desarrollo del año escolar y que, de manera excepcional, debe aplicarse en el marco de la emergencia sanitaria que vive el país por el coronavirus.
De acuerdo con la disposición emitida por el sector Educación el pasado 12 de marzo, el plazo para presentar dicho plan ante padres de familia y estudiantes debió enviarse vía correo electrónico como máximo hasta el 23 de marzo. Previamente, el Plan de Recuperación debió ser enviado de manera obligatoria a las correspondientes Unidades de Gestión Local (UGEL).
Según la norma, recuerda Indecopi en un comunicado, la recuperación de las clases escolares podría realizarse por modalidad a distancia (aulas virtuales, videos, audios, entre otros) y complementarse de manera presencial (si se considera necesario) una vez reiniciadas las clases, a fin de lograr los propósitos de aprendizaje establecidos.
Las UGEL son las responsables de supervisar el cumplimiento de la ejecución de los Planes de Recuperación presentados por los centros educativos privados durante el año escolar 2020.
Indecopi advierte que en caso que la UGEL o la Dirección Regional de Educación, según corresponda, determine que un colegio privado incumplió con presentar el Plan de Recuperación o que, habiéndolo presentado, no lo informó a los padres de familia, o no haya cumplido con la aplicación de sus contenidos, iniciará un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) contra el centro educativo.
Desde el pasado 16 de marzo, los centros educativos privados tuvieron que suspender obligatoriamente las clases presenciales en cumplimiento del aislamiento social obligatorio decretado por el gobierno.
Pensiones se pagan a fin de mes
Finalmente, en cuanto al pago de las pensiones escolares, el Indecopi reitera que los colegios privados no pueden cobrarlas de manera adelantada sino al final del mes, y recuerda a la ciudadanía que no tiene facultades legales para regular los precios de las pensiones de los centros educativos privados ni para suspender el pago de las mismas.
En este contexto, precisa, Indecopi sí podrá tramitar casos que sean reportados por la UGEL en donde se identifique el incumplimiento de las obligaciones establecidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con las reglas establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Estrella Digital