El próximo viernes 1 de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajo, el cual es considerado feriado nacional para los empleados de los sectores público y privado, y todo aquel que labore en esta fecha, tendrá que percibir un monto equivalente a tres remuneraciones de su jornada.
Esta apreciación la dio Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, quien recogió cuatro situaciones respecto a los beneficios de este día:
– De acuerdo al D. L. 713 – Ley de descansos remunerados, el pago por el feriado del viernes 1 de mayo de 2020 se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas en la semana.
– En caso el empleado tenga turno el 1 de mayo sin descanso posterior, percibirá tres remuneraciones diarias: una por el feriado y doble por haber laborado en ese día.
‘’Por ejemplo, si la remuneración mensual es S/ 1.500, la remuneración diaria será de S/ 50. Si trabaja el 1 de mayo sin descanso posterior percibirá S/ 50 x 3, es decir S/ 150’’, detalla el comunicado de la CCL.
– Cuando exista un acuerdo entre el empleador y el trabajador para que este realice sus actividades el 1 de mayo con descanso posterior, ya no habrá pago adicional por haber laborado este día, ya que en este caso tendrá un día de descanso pagado con posterioridad al 1 de mayo.
– Finalmente, quienes trabajan a destajo o comisiones, el pago por este día es igual al salario promedio diario, que se estima dividiendo entre 30 la suma total de remuneraciones percibidas en los últimos 30 días o no al 1 de mayo. En caso no cuente con este monto, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso.
Asimismo, el especialista refirió que el trabajador no está obligado a laborar durante el feriado nacional, sea con pago adicional o descanso compensatorio. ‘’Si el personal no trabaja, siempre tendrá derecho al pago del feriado obligatorio, sin laborar’’, añadió Zavala.
Finalmente, en caso coincida el 1 de mayo con el descanso semanal, se le debe pagar al trabajador un dia de remuneración por el citado feriado, además de la remuneración por el descanso semanal, aplicable al feriado 1 de mayo conforme al artículo 9 del D.S. 012-92-TR.
‘’Por ejemplo, para el trabajador cuyo descanso semanal es el viernes 1 de mayo y percibe S/ 1.200 mensuales, su remuneración diaria se obtiene dividiendo S/ 1.200 entre 30 días, esto es S/ 40 por día. En el caso expuesto, recibirá S/ 40 por el feriado más S/ 40 por su descanso semanal’’, concluyó.
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