viernes, noviembre 22, 2024
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Keiko Fujimori: crónica de la cuestionada apelación que la sacó de prisión preventiva

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Tras la liberación de Keiko Fujimori, el fiscal superior Rafael Vela, coordinador del Equipo Especial, anunció que el Ministerio Público presentará dos recursos de casación ante la Corte Suprema de Justicia.

Vela precisó que una de las casaciones va dirigida contra la admisión del recurso de apelación de la defensa de Keiko Fujimori.

En términos simples, el fiscal explica la razón de esta casación: «si no se admite el recurso [[de apelación] no habría decisión de fondo”, es decir, no se habría liberado a la presidenta de Fuerza Popular.

Otra vez, tras las rejas

Su existencia estaba cantada. El 28 de enero de este año, el juez Víctor Zúñiga Urday dictó 15 meses de prisión preventiva contra Keiko Fujimori, quien tan solo unos días atrás, había sido excarcelada por el Tribunal Constitucional.

El fiscal José Domingo Pérez insistió con la medida cautelar para proseguir con su investigación, y tras una serie de largas audiencias, finalmente el magistrado del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria declaró fundado su pedido, aunque con ciertas precisiones.

El juez Zúñiga determinó que en 2 meses la Fiscalía debía formalizar la acusación contra Keiko Fujimori, y que otros 5 meses más debía demorar la etapa intermedia de control de acusación, debido a la complejidad de la causa.

Además, el magistrado consideró que en 8 meses se podría terminar con el desarrollo del juicio, y así, Keiko Fujimori cumpliría la nueva medida de prisión preventiva el 27 de abril del 2021 y, dependiendo del fallo final, se determinaría si iría a su casa o si seguiría tras las rejas.

Ese mismo 28 de enero, Keiko Fujimori fue detenida y puesta a disposición de la Justicia.

La apelación

De acuerdo a la ley vigente, emitida una sentencia judicial, las partes pueden interponer un recurso de apelación en un plazo de tres días.

El 31 de enero de 2020 vencía el plazo para que la defensora de Keiko Fujimori, la abogada Giulliana Loza, presentara un recurso impugnatorio; sin embargo, este fue presentado el 3 de febrero.

Ese mismo día, el fiscal José Domingo Pérez presentó un requerimiento ante el juez Zúñiga, señalando que la defensa legal de Keiko Fujimori no había presentado apelación alguna ante su sala en el plazo previsto por la ley.

Pero Loza replicó en Twitter a Pérez, y sostuvo lo siguiente: que «a pesar de estar en el horario y dentro de las instalaciones judiciales” el viernes 31 de enero, último día para poder apelar, no les permitieron dejar el documento “debido a un trámite administrativo”.

La palabra de Zúñiga

Entonces la defensora de Keiko Fujimori comprometió la palabra del juez Víctor Zúñiga Urday.

Según argumentó Loza, se puso en conocimiento del magistrado Zúñiga Urday el impase administrativo, y aseguró que este “me manifestó que no habría problema en que sería admitido, debido a que, en efecto, habíamos estado dentro del horario y día permitido”.

El viernes, a pesar de estar en el horario permitido y dentro de las instalaciones judiciales, no se nos permitió ingresar la apelación debido a un trámite administrativo.

Nuestro reclamo fue puesto inmediatamente en conocimiento del Juez, quien me manifestó que no había problema en que sería admitido. Debido a que, en efecto, habíamos estado dentro del horario y día permitido.

Al final, dos días después, el 5 de febrero de este año, el juez Zúñiga Urday admitió el recurso de apelación y elevó el documento a la Segunda Sala de Apelaciones, para que esta evaluara el pedido de la defensa de revocar la prisión preventiva.

Jueces que se inhiben

El camino para la excarcelación de Keiko Fujimori, visto desde este 3 de mayo, comenzaba por esos días iniciales de febrero a allanarse.

El trámite, sin embargo, tardó poco más de un mes. El 13 de marzo, la apelación de Keiko Fujimori volvió a ser noticia: se confirmaba la inhibición de dos jueces de la Segunda Sala de Apelaciones, los magistrados César Sahuanay e Iván Quispe.

Los jueces fueron específicos en su pedido de apartamiento: ambos habían declarado fundada la primera prisión preventiva

contra Keiko Fujimori, por lo que no podían volver a evaluar el mismo caso.

En reemplazo de los dos jueces llegaron los magistrados Sonia Torre Muñoz y Rómulo Carcausto Calla, y junto a ellos, el juez Édgar Medina Salas.

Fueron los tres quienes finalmente revisaron el recurso de Keiko Fujimori y decidieron su suerte.

La influencia del coronavirus

La COVID-19 también puso su parte en la liberación de Keiko Fujimori, aunque no directamente, pues no fue un elemento de mucho peso en la decisión judicial que ordenó su excarcelación.

Las cosas sucedieron del siguiente modo. El 6 de marzo, el Gobierno anunció el primer caso de coronavirus, y 10 días después, comenzó a regir en el territorio nacional el estado de emergencia sanitaria.

Con la emergencia, el Ejecutivo dispuso también el aislamiento e inmovilización social, restringiendo la circulación de la ciudadanía y parando en la práctica toda la actividad social del país, incluida la de la administración de justicia.

Esta situación fue, en ese sentido, determinante, sobre todo para el Equipo Especial y el fiscal José Domingo Pérez, quien no pudo participar en la audiencia en que se decidió la liberación de Keiko Fujimori, pues no pudo revisar la información de la carpeta del caso contra la lideresa de Fuerza Popular.

La libertad

Finalmente, el pasado 23 de abril, la Sala Penal de Apelaciones Nacional revisó, en segunda instancia, la prisión preventiva de Keiko Fujimori, sin la presencia del fiscal Pérez

Para el fiscal Rafael Vela Barba, este hecho afectó la garantía de la Fiscalía en participar en las audiencias.

«Lo que ha dicho la sala superior es que no tenemos derecho a defendernos”, señaló el fiscal en diálogo con La República.

La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, integrada por los jueces Sonia Torre, Rómulo Carcausto y Edgar Medina, decidió variar la prisión preventiva de la lideresa de Fuerza Popular. En lugar de esta medida, le impuso una comparecencia con restricciones, al considerar que la obstaculización y peligro de fuga disminuyó y que la Fiscalía no ha podido llevarla aún a juicio.

Con su veredicto, en realidad, los jueces sostienen que la prisión preventiva que Keiko Fujimori venía cumpliendo desde el 28 de enero, no era proporcional; sin embargo, reconocen que los delitos que se le imputan a la lideresa de Fuerza Popular, son graves, y que ciertamente habría elementos que confirmen su comisión.

Hasta el momento, Keiko Fujimori permanece bajo la vigilancia de las autoridades penitenciarias nacionales. Recién el lunes 4 de mayo, la lideresa de Fuerza Popular dejaría las instalaciones del penal Anexo de Chorrillos. Será su segunda salida.

 

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