viernes, noviembre 22, 2024
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Martín Vizcarra reduce su sueldo y el de funcionarios del Ejecutivo

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El presidente de la República, Martín Vizcarra, ordenó mediante el Decreto de Urgencia Nº 063-2020 la reducción temporal de su sueldo y el de altos funcionarios del Poder Ejecutivo hasta en un 15 % para favorecer a los deudos del personal de la salud fallecidos a consecuencia de la pandemia del nuevo coronavirus (COVID-19).

La rebaja de la remuneración será por un periodo de tres meses (junio, julio y agosto de 2020) y está dirigido para los trabajadores públicos de esta entidad que ganen igual o mayor a S/ 15.000 de ingresos mensuales.

El Gobierno oficializó la medida este jueves 28 de mayo a través de la publicación de la norma en el Boletín de Normas Legales de El Peruano.

Reducción salarial a funcionarios del Ejecutivo

La rebaja en los ingresos mensuales de los trabajadores públicos se aplicará a los siguientes cargos:

Presidente de la República, Martín Vizcarra.

Los ministros de Estado.

Porcentajes de reducción de sueldo del Ejecutivo

El Decreto de Urgencia Nº 063-2020 precisa la aplicación de la reducción de los ingresos mensuales mediante porcentajes de acuerdo a la cantidad del dinero que gana cada funcionario.

Reducción del 10 % del ingreso mensual para el monto mayor o igual a S/ 15.000 y menor a S/ 20.000.

Reducción del 15 % del ingreso mensual por el exceso del monto mayor o igual a S/ 20.000. Para este grupo la reducción de su remuneración se realiza aplicando el porcentaje respectivo a cada tramo, y la reducción total es la suma de los resultados parciales de los dos tramos.

Dinero será destinado a afectados por el coronavirus

La norma aprobada por el Consejo de Ministros está dirigida, de acuerdo a lo señalado por la norma, a «contribuir al financiamiento de las acciones para mitigar los efectos de la propagación de la pandemia de la COVID-19, que hasta el último miércoles ha causado 3.983 decesos, de los cuales 33 son médicos.

En específico, el artículo 5 del Decreto de Urgencia establece que los recursos obtenidos por la reducción de ingresos mensuales serán entregados a los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención de la enfermedad.

El Gobierno determina que será el Ministerio de Salud el responsable de elaborar la lista de los profesionales de la salud a los que está dirigido el beneficio, y la remite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Este sector será el que efectúe las entregas económicas a favor de los deudos de los profesionales de la salud que incluye al personal de la salud técnico y auxiliar asistencial de la salud.

Invitación al Congreso, Poder Judicial y Órganos Autónomos

En la tercera disposición complementaria final del Decreto de Urgencia, el Poder Ejecutivo autoriza al Congreso de la República, Poder Judicial y Órganos Autónomos a que se sumen a la medida de reducción de sueldos a los altos funcionarios para apoyar económicamente a los deudos de los fallecidos.

Cabe señalar que en le tercer grupo se encuentra el Banco o Central de Reserva del Perú (BCRP), el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, la Junta Nacional de Justicia (JNJ), la Contraloría General de la República (CGR), la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE),el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), el Fuero Militar Policial (FMP), la Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario (OCN), la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC) y la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco (ESABAC).

Resaltan que los descuentos deberán ser expresamente solicitados y autorizados por los trabajadores públicos para apoyar a los afectados de la pandemia del nuevo coronavirus. Además, también podrían “suscribir acuerdos de reducción de ingresos mensuales provenientes de su cargo” con los funcionarios y servidores públicos de las entidades.

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