sábado, noviembre 23, 2024
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Este lunes 15 se reinician actividades en conglomerados productivos y comerciales

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El Ministerio de la Producción (Produce), dispuso el inicio gradual y progresivo desde el lunes 15 de actividades económicas de los conglomerados productivos y comerciales a nivel nacional.

Reglas y excepciones

A través de la Resolución Ministerial Nº 178-2020-PRODUCE, publicada este domingo en el boletín de normas del diario El Peruano, se precisa que estos centros operarán a puerta cerrada, pudiendo vender sus productos y prestar sus servicios a través de comercio electrónico, y entregarlos a domicilio con logística propia o a través de terceros.

«Con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash», indica la norma.

El Ministerio de la Producción (Produce), dispuso el inicio gradual y progresivo desde el lunes 15 de actividades económicas de los conglomerados productivos y comerciales a nivel nacional.

Reglas y excepciones

A través de la Resolución Ministerial Nº 178-2020-PRODUCE, publicada este domingo en el boletín de normas del diario El Peruano, se precisa que estos centros operarán a puerta cerrada, pudiendo vender sus productos y prestar sus servicios a través de comercio electrónico, y entregarlos a domicilio con logística propia o a través de terceros.

«Con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash», indica la norma.

Además, se señala que el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, y el registro en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, no resultan exigibles a las personas naturales.

Facilidades y fiscalización

La norma, que rige desde este lunes 15, aclara que corresponde los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias, brindar las facilidades para el adecuado funcionamiento de estos conglomerados.

Mientras que las autoridades sanitarias y los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las acciones de supervisión y fiscalización respectivas.

Asimismo, para la implementación de lo dispuesto en esta norma se efectuará conforme a las orientaciones señaladas en el Anexo Único de la presente Resolución Ministerial.

 

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