Tras recoger comentarios y mantener una serie de debates durante el último mes, la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso aprobó este sábado, por mayoría, el dictamen que propone una reprogramación extraordinaria por 90 días de las deudas generadas por consumo de tarjetas de crédito, créditos personales, hipotecarios, entre otros.
Según los integrantes de la Comisión, es necesaria la ley debido a los altos intereses de los bancos y por la crisis económica que atraviesan los hogares en el país debido a las medidas de aislamiento social, quienes ya no pueden honrar sus deudas.
Previo a la votación, se hicieron algunos ajustes mínimos al texto final del dictamen que la próxima semana podría tener luz verde en el Pleno del Congreso.
Observación:
En opinión de Jorge Carrillo Acosta, docente de finanzas de Pacífico Business School, el texto de la futura ley tal y como se aprobó este sábado es más parecido a una reprogramación que a un congelamiento de deudas.
“Se le da un periodo de gracia de 90 días donde no se pagará nada, pero en ningún momento se dice que se condonan o perdonan los intereses de esos 90 días. Lo único que dice es que no se puede subir la tasa de interés compensatorio, pero ello no quita que se generen intereses por esos 90 días, los cuales harán que las cuotas aumenten”, sostuvo.
¿A quiénes beneficia?
De aprobarse la ley tal y como está en el dictamen, los beneficiarios serían los clientes de los bancos. Pero también aquellos deudores de las Cajas Municipales, dijo el economista Enrique Díaz, puesto que el texto de la ley no es preciso en este punto.
Y es que según la propuesta solo quedarían excluidas las entidades del sistema financiero que sólo otorgan créditos a las micro y pequeñas empresas de acuerdo al artículo 282 de la ley 26702 así como las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Asimismo, antes de la votación el dictamen contemplaba que solo los informales, desempleados e independientes sean beneficiarios. No obstante, a solicitud del congresista José Luis Ancalle de Frente Amplio, se incluyó que los trabajadores dependientes y en planilla con sueldos menores a 8.600 soles también puedan acogerse a la norma.
En tanto, quedarían excluidos los servidores públicos ligados al Artículo 425 del Código Penal.
Además, no se tomará en cuenta la calificación del deudor en el sistema financiero. La reprogramación de pago de créditos, que establece la presente ley, incluye a las obligaciones de los productos de créditos de consumo y personales, todo tipo de tarjeta de crédito que permita la disponibilidad de efectivo o compra de producto o servicio, préstamo revolvente y no revolvente, crédito vehicular e hipotecario para vivienda; en condición de vigente, refinanciado, reestructurado, atrasado e incluso a las cartera de crédito comprada por otra Entidad Financiera; sin tomar en cuenta la calificación financiera del deudor o que haya sido reportado a central de riesgo pública o privada.
Los beneficios
Así, para los beneficiarios la ley contempla un período de gracia de 90 días para el pago de créditos de consumo y personales, todo tipo de tarjeta de crédito que permita la disponibilidad de efectivo o compra de producto o servicio, préstamo revolvente y no revolvente, crédito vehicular e hipotecario para vivienda; en condición de vigente, refinanciado, reestructurado, atrasado e incluso a las cartera de crédito comprada por otra Entidad Financiera.
Durante dicho periodo no se pagará el capital de la deuda, interés compensatorio, interés moratorio, cualquier tipo de penalidad, comisión o gasto. El saldo de la deuda podrá ser refinanciada entre cinco (5) años a más.
Asimismo, quedará prohibido expresamente el incremento de la tasa de interés compensatoria previamente pactada en el contrato original. Dicha tasa podrá reducirse.
El deudor podrá prepagar la deuda sujeta a éstos beneficios en cualquier momento, sin que para ello deba pagar comisión, gasto o penalidad de algún tipo.
Estrella Digital