viernes, noviembre 22, 2024
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El Tribunal Supremo establece que adoctrinar en yihadismo exige lograr adhesiones «activas»

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El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de Yassin el Mourabet, Abdesadek Essalhi y Walid Oudra, tres ciudadanos marroquíes que habían sido procesados por un posible delito de pertenencia a organización terrorista yihadista y por adoctrinamiento. La sentencia establece que adoctrinar en yihadismo es algo más que mostrar vídeos o documentos, ya que exige lograr adhesiones «activas».

La Audiencia Nacional ya dictaminó en enero de 2018 que no había pruebas suficientes para destruir su presunción de inocencia y condenarles a siete años de cárcel, que es lo que solicitaba la Fiscalía.

En su recurso ante el alto tribunal , el Ministerio Público únicamente recurrió la inaplicación a los encausados del delito alternativo de adoctrinamiento pasivo, que defendía se había cometido por darse en todos ellos el elemento objetivo de comunicación pública, por una parte, y de asunción personal, por otra, de la ideología radical del yihadismo islamista «convertida en propósito de causar la muerte, de matar, de destruir, sirviendo siempre al califato en la persona del máximo dirigente del ISIS Abu Baker El Bagdadi».

Para el alto tribunal, sin embargo, adoctrinar es algo más que enseñar o informar. «Incluso más que inculcar o infundir en una persona una idea, un concepto, un sentimiento, etc., con ahínco» porque «tanto el que enseña como el que procura que se le enseñe lo han de hacer con una finalidad que es la de lograr la adhesión» de un «discípulo activo», según detalla la sentencia.

Así, el Supremo entiende que en este caso concreto no puede decirse que de las declaraciones policiales y de los acusados durante el juicio o del estudio de los vídeos y documentos incautados a todos ellos se derive «peligro o riesgo del bien jurídico que tutelan los delitos de terrorismo, ni concurre ningún dato o circunstancia que permitan acreditar que los acusados hayan decidido o proyectar en el futuro pasar a la acción con la finalidad de imponer sus ideas radicales fuera de los cauces pacíficos».

Añade por lo tanto que «por sí solas las pruebas practicadas insuficientes para formular un pronunciamiento de condena respecto de los mismos, no quedando desvirtuada la presunción de inocencia» y confirma la absolución dictada en su día por la Audiencia Nacional

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