La decisión de la Corte Penal Internacional de dictar órdenes de detención por presuntos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad contra el primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, el exministro de Defensa Yoav Gallant y el líder de Hamás Mohammed Deif, suscitan algunas preguntas sobre si habrá garantías de que estas órdenes se cumplan.
¿Por qué se han dictado las órdenes de detención?
Desde el propio organismo (no forma parte de las Naciones Unidas, pero mantienen una relación de cooperación y complementariedad) explican que la Corte Penal Internacional sólo puede investigar y enjuiciar si el sistema judicial nacional de los países implicados no está llevando a cabo, a ojos de la Corte, verdaderas investigaciones o enjuiciamientos por esos presuntos delitos.
«La responsabilidad principal corresponde a los sistemas judiciales nacionales», aclara el portavoz de la Corte Penal Internacional, Fadil Abdullah. «Sin embargo, si no hay investigaciones o enjuiciamientos genuinos, entonces la Corte tiene que investigar y enjuiciar cuando se cumplan las condiciones legales; eso significa que no basta con tener un sistema jurídico, sino que es necesario demostrar que ese sistema jurídico está activo en relación con los crímenes o presuntos crímenes».
Las órdenes de detención, relacionadas con presuntos crímenes de guerra derivados del conflicto de Gaza, de un año de duración, indican que los jueces han encontrado motivos razonables para creer que los sospechosos son responsables de crímenes que son competencia de la Corte.
¿Qué posibilidades hay de que se celebren juicios contra los acusados?
En la fase de instrucción, es posible que los acusados impugnen la admisibilidad del proceso. «Es posible que el Estado en cuestión o el sospechoso en cuestión pida a la Corte que detenga el proceso en su contra», explica Abdullah. «Pero eso tiene que basarse en pruebas de que existen auténticos procesos serios, a nivel nacional, por la misma presunta conducta».
También es importante señalar que la Corte Penal Internacional no celebra juicios in absentia: los acusados deben estar físicamente presentes para que se inicie el caso.
Todos los acusados se presumen inocentes hasta que se demuestre su culpabilidad más allá de toda duda razonable ante la Corte. Cada acusado tiene derecho a un proceso público e imparcial. Cuando los sospechosos comparecen, se les proporciona un equipo de defensa si es necesario, y se les somete a una audiencia de confirmación de cargos antes de que el caso pueda proceder a juicio.
Una vez que los acusados comparecen ante el tribunal, se celebra una vista de ‘confirmación de cargos’, en la que los jueces decidirán, tras haber escuchado a la defensa, si las pruebas del fiscal siguen siendo lo suficientemente sólidas para que el caso pase a juicio.
Si deciden seguir adelante, la defensa y la acusación citarán a testigos y presentarán pruebas. Los representantes legales de las víctimas también tienen derecho a presentar sus observaciones en persona. A continuación, el tribunal decide si los acusados son inocentes o culpables, y cuál debe ser su condena.
Por último, los acusados tienen derecho a apelar ante la Sala de Apelaciones de la Corte, compuesta por cinco jueces, distintos de los tres jueces de instrucción y los otros tres de primera instancia.
¿Por qué se dictan órdenes de detención, si la Corte Penal Internacional no tiene capacidad para detenerlos?
Las órdenes de detención envían una señal de que el Estado de derecho debe ser respetado, y proporcionan una vía legal para la justicia, que es crucial para romper el ciclo de violencia y venganza.
El Tribunal no tiene policía para hacer cumplir sus órdenes y depende de sus estados miembros para ejecutarlas.
Esto significa que, si Netanyahu, Gallant o Deif (a quien Israel afirma haber matado, aunque esto no ha sido confirmado por Hamás) visitan uno de los 124 países que aceptan la jurisdicción del Tribunal, las autoridades de la nación en cuestión deben detenerlos y entregarlos a un centro de detención en los Países Bajos, donde tiene su sede el Tribunal.
¿Por qué emitir las órdenes, si es improbable que los acusados acudan a juicio?
La respuesta a esta pregunta radica en la razón por la que se creó este tribunal. Creada en 2002, es la primera corte penal internacional permanente del mundo basada en un tratado para investigar y enjuiciar a los autores de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio y crimen de agresión.
«Los jueces han decidido, basándose en las pruebas y en el Estado de Derecho tal y como lo han interpretado, y tenemos que respetarlo», añade Abdullah.
«Es importante que la gente sepa que la ley está ahí para ellos, y que crea que se hará justicia, porque si no, ¿qué opciones les estamos dejando, aparte de continuar en el ciclo de la violencia y la venganza?», concluye.