domingo, enero 19, 2025
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De la inmunidad a la impunidad

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El Tribunal Constitucional italiano ha puesto a Berlusconi los injertos capilares de punta, aunque él, confiado en que encontrará una nueva treta para seguir disfrutando de impunidad, ha recuperado pronto la sonrisa. Puesto que se metió en política para refugiarse de los procesos judiciales abiertos contra él, algunos de los cuales se remontan a 1991, resulta improbable que ahora se marche a casa abochornado.

El fallo del Constitucional, no obstante, nos devuelve por momentos la fe en algunos preceptos democráticos básicos: el equilibrio de poderes, la independencia de la justicia, la igualdad de todos ante la ley… ¿He dicho todos? Lo cierto es que los representantes de los ciudadanos no lo son en muchos países. En cuanto a España, tenemos metido en casa un remedo de la escandalosa Ley Alfano ahora tumbada en Italia. En su artículo 71, la Constitución española establece que «diputados y senadores gozarán de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva».

La intención de esta regulación es evitar un uso interesado de la Justicia dirigido a interferir en la actividad política mediante la presentación de querellas contra los representantes elegidos. Tiene su sentido histórico en la precariedad de las primeras asambleas frente a los poderosos estamentos despechados del Antiguo Régimen. En el siglo XXI y en la figura de Berlusconi, la prerrogativa ha dado un giro inesperado. Hoy podemos temer que cualquier delincuente avisado se haga con un escaño, nacional o autonómico, para interferir en la acción penal contra él; o que la expectativa de inmunidad estimule el delito de los representantes. Un Berlusconi español, con mayoría y apoyos parlamentarios, como los tiene en Italia, quedaría inmune con el simple voto contrario al suplicatorio por parte del Congreso de los Diputados. Y ni siquiera el Constitucional podría evitarlo, ya que la propia Constitución garantiza esa inmunidad.

Hasta ahora no ha ocurrido, porque según una ley no escrita, los suplicatorios solicitados a las Cámaras se conceden. Lo contrario sería vergonzoso, desde luego, pero hay que contar con que quienes busquen en la política cobertura para sus fechorías no andarán sobrados de pudor. Aun sin pensar en la deriva italiana, el fuero parlamentario introduce distorsiones ilegítimas. La Constitución establece que los diputados incursos en causas penales sean juzgados por el Tribunal Supremo, cuyos miembros son elegidos por el Consejo del Poder Judicial, a su vez nombrado por los parlamentarios. Es decir, sus señorías eligen a los magistrados que pueden juzgarlos algún día, por cualquier delito.

Bien está una cierta protección para las decisiones tomadas en el ejercicio de sus funciones -protección, por cierto, que se revela inútil frente a moscardones como los de Manos Limpias-, pero que la Justicia trate con exquisitez al diputado o senador que, abusando de su cargo, roba, extorsiona o gürtelea, no se justifica desde ningún punto de vista democrático. www.irenelozano.com

Irene Lozano

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