Mi artículo en esta sede de la semana pasada, que se titulaba “Formación de los hijos y derechos de los padres”, atrajo la atención de un lector que me envió el siguiente
comentario: “España ha firmado y por tanto se debe al cumplimiento de la DUDDHH conforme al art. 10 de la constitución. Esto obliga al estado a enseñar esos principios morales y éticos, esos valores universales, a todos los niños. Valores comunes y superiores a los tuyos, a los míos, a los de cualquier tribu y cualquier religión. Y esto es así debido a que aunque tengo derecho a educar a mi hija en la increencia, mi hijo tiene derecho a ser creyente y debe saberlo por encima de mi criterio personal”.
No deseo entrar en la menor polémica. Voy tan sólo a exponer mi opinión sobre los diversos puntos que se tocan en este interesante comentario.
1º.- El artículo 10 constitucional, citado en el texto que copio arriba, dice así: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a la las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos
Humanos…”.
2º.- En consecuencia, los preceptos de la DUDDHH no son normas que formen parte del ordenamiento jurídico español, que el Estado debe cumplir; son criterios de
interpretación de algunas de las normas constitucionales.
3º.- Y es la Constitución, no la DUDDHH, la que fija los derechos fundamentales y las libertades que se reconocen en España.
4º.- Es importante subrayar la palabra “reconoce”, que el artículo 10 utiliza. La Constitución no crea ni concede los derechos fundamentales y las libertades; éstos son
inherentes a la persona humana, y el ordenamiento ha de reconocerlos, garantizarlos y protegerlos, pero desde luego no los otorga; ya somos titulares de ellos por el hecho de ser personas, previamente a la Constitución y al propio Estado.
5º.- ¿Cuáles son esos derechos, cuáles esas libertades, de dónde proceden -lo que es tanto cómo preguntar quien es el autor de la naturaleza humana-? Aquí entran en juego eso que mi comunicante llama “tribus” y “religiones”. Cada uno de nosotros posee sus propias convicciones; somos libres para adherirnos a las que deseemos. Y es muy útil que documentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, y otros varios existentes, y los grandes pensadores, y las Confesiones religiosas, y las varias civilizaciones presentes en la historia, hayan tratado y estén tratando de coincidir en unos principios a ser posible de validez universal, o cuando menos del más alto grado de adhesión por parte de todos los pueblos.
6º.- He dicho de todos los pueblos, no de todos los Estados. Ni de todos los Gobiernos. Justamente ni los Estados ni los Gobiernos tienen aquí mucho que decir. No les toca a ellos formular los derechos ni establecer las libertades: siempre que lo intentan se desemboca en la tiranía y en la dictadura. No pueden decirle a la persona: tales derechos los tendrás porque yo lo decido, tales no por la misma razón. Son los pueblos, en cada momento de su historia, los que van marcando las pautas de las ideas, y el deber de los poderes públicos es mostrarse extremamente sensibles al sentir de la sociedad.
7º.- Y naturalmente, debe el Estado corregir las desviaciones que sin duda pueden producirse, no fomentarlas. Y para eso están, entre otros, los principios internacionales; para que corregir no signifique imponer.
8º.- Y ¿cómo se corrige, cómo se orienta, cómo se presta al cuerpo social la ayuda que el Estado le debe en este campo? Ahí entra la educación, cuya primera responsabilidad recae sobre los padres, tal como lo determina el orden natural en el que ha de apoyarse el orden jurídico.
9º.- De ahí que la Constitución, en su artículo 27, imponga a los poderes públicos el deber de garantizar “el derecho que asiste a los padres” -ojo, un derecho que el Estado no concede, que es anterior a él y que ha de garantizar- “para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
10º.- Los padres, pues, eligen la formación religiosa a dar a sus hijos; el Estado colabora promoviendo en la escuela la enseñanza correspondiente a cada niño según la elección paterna; y, cómo sin duda hay padres que, en uso de su derecho, no desean que sus hijos reciban formación religiosa alguna, hace ya años que el Consejo de Europa recomendó enseñar en la escuela Historia y Filosofía de las Religiones; una excelente materia útil para todos y en especial para quienes carezcan de una particular formación religiosa y moral, pues les vendrá muy bien conocer científicamente un aspecto tan importante como ese de la historia de la humanidad. Y que todos, cuando tengan capacidad para ello, decidan de sus propias vidas y creencias, sobre la sólida base de una buena educación.
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Alberto de la Hera