martes, noviembre 26, 2024
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Jurisdicción por narcotráfico en alta mar

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Desde que se aprobó la nueva ley sobre la jurisdicción española en casos internacionales (la llamada “justicia universal”) se ha producido un debate en torno a la liberación de narcotraficantes detenidos en alta mar por falta de presentarse los requisitos necesarios para la jurisdicción de los tribunales españoles, la conexión del delito con España, exigencia que marca la nueva ley. En este caso es cierto que puede producirse un cierto desajuste entre el derecho interno español y el Derecho internacional. Mientras que con la legislación anterior la lucha contra el tráfico internacional de drogas complementaba ambos aspectos, otorgando jurisdicción a los tribunales españoles, con la nueva ley se produce una disrupción de funciones evidente. Esto ocurre porque el derecho de buques gubernamentales (militares o de policia) a capturar un buque dedicado al narcotráfico en alta mar con la autorización previa del Estado del pabellón, está permitido por el Convenio de Naciones Unidas sobre el Derecho del mar (1982) complementado por el Convenio de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes (1988). Y la nueva ley arroja dudas sobre la concreta  jurisdicción española en estos casos.

Así, mientras la Audiencia nacional, de acuerdo con la nueva ley, niega la jurisdicción de los tribunales españoles sobre casos ocurridos en el pasado por ausencia de conexidad, el servicio de vigilancia aduanera anuncia que seguirá con el apresamiento de buques dedicados al narcotráfico en alta mar tal como hacía anteriormente pero con la salvedad de que se tenga indicios de que el destino de la droga es España: “Actuaremos cada vez que tengamos un mínimo de información que nos indique que la droga tiene como destino España”. Y los indicios de que el buque en alta mar pretendía descargar la droga en España pueden extraerse por criterios de proximidad con las áreas de jurisdicción marítima española o por el método presumible del desembarco. Pero es que entonces, si el destino de la droga es España los tribunales españoles sí serían competentes al establecerse con ello una relación de conexidad. En estos casos el problema de falta de jurisdicción de los tribunales españoles sobre los tripulantes del  buque apresado  no se plantea. El problema se plantea solamente  si el buque se captura en alta mar y no hay ninguna conexión con España. Lo único que hace el Servicio de Vigilancia Aduanera es confirmar el cambio de política del gobierno en la materia.

En algunos casos en el futuro, por tanto, sí puede ocurrir que se produzca una captura completamente legal en el plano internacional pero que no permita el enjuiciamiento en España por carecer de jurisdicción los tribunales españoles; casos de ausencia de conexión alguna entre el buque y España. La solución de entregar a los presuntos culpables a sus países de origen no siempre será viable y en determinados casos puede producir situaciones de indefensión e injusticia o de impunidad. Es una más de las consecuencias negativas  para la justicia derivadas del cambio apresurado de la legislación en la materia. No se trata de ser los “gendarmes internacionales en aguas internacionales” sino de cooperar eficazmente en la lucha internacional contra el tráfico ilícito de estupefacientes, al menos mientras esta sea la política internacional vigente en la materia.

Julio Vives

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