El artículo 57.5 de la Constitución es ambiguo. Después de establecer el orden sucesorio en los precedentes, establece que «las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica». No queda claro si el constituyente ordenaba concretar mediante ley los pormenores de esas circunstancias o si mandataba que el personalísimo acto de abdicación debía ser refrendado por el parlamento mediante una ley orgánica, pero parece un poco absurdo que si no hay que ratificar por ley la evidencia de la muerte de un rey haya que usar este procedimiento para constatar la evidencia de la renuncia de un monarca vivo.
El voto de los diputados se ha usado como expresión de adhesión o rechazo a la monarquía,
En todo caso, como no se hizo lo primero ha habido que hacer lo segundo. Así, una sesión parlamentaria que debía de ser de mero trámite se ha convertido en un debate sobre la Corona y el voto de los diputados se ha usado como expresión de adhesión o rechazo a la monarquía, dándose la paradoja de que aquellos que han votado en contra o se han abstenido porque añoran otra forma de estado en realidad lo que habrían propiciado, de haber ganado, es la permanencia de un rey que ya no desea serlo. Una monarquía sin ganas.
Al final, 299 votos a favor, 19 en contra y 23 abstenciones, una votación que resuelve rotundamente lo evidente pero que, a pesar de lo manifestado por cada cual, no permite trazar una radiografía sobre el grado de adhesión de la ciudadanía hacia la Corona ni afirmar con contundencia que ésta se ha agotado. Como siempre en nuestro país el debate sigue pendiente y no abrirlo, hoy porque no es el momento y mañana porque el momento ha pasado, no contribuirá necesariamente a acallarlo.
Isaías Lafuente