martes, noviembre 26, 2024
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Las mal llamadas «devoluciones en caliente»

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Un juez ha archivado la denuncia contra varios guardias civiles que, cumpliendo órdenes, obligaron a bajar con sus porras a un subsahariano encaramado en la valle de Melilla al que inmediatamente trasladaron semiinconsciente a territorio marroquí, en lo que se ha venido llamando de forma incorrecta «devoluciones en caliente». Como su caso ha habido muchos más y tan consciente era el Gobierno español de que eso era ilegal que introdujo una enmienda en la Ley de Seguridad Ciudadano o «Ley Mordaza» para reformar la Ley de Extranjería e introducir el «rechazo en frontera» que, para muchos sigue siendo tan ilegal, por no respetar los derechos de las personas, como las anteriores devoluciones por la fuerza.

La razón fundamental del archivo del caso por el juez es «la falta parcial de acerbo probatorio». Y no es que no haya imágenes y hasta vídeos -como los grabados por la ONG Prodein- para demostrar lo que todos sabían que pasaba, sino que, como es natural, no han podido declarar los inmigrantes que fueron entregados a los agentes marroquíes sin ningún trámite ni identificación. Nadie les puede citar, nadie les ha buscado y, como es obvio no han podido presentarse a declarar. No es pues que no haya indicios de delito -el juez lo reconoce- sino que no puede proseguir la causa por falta del testimonio de los expulsados. El juez reprocha además a los agentes «su actitud desmesurada» contra el inmigrante y señala que «perfectamente podría haber sido obligado a descender de otra manera», aunque admite, con lógica y sentido común, que los guardias civiles actuaron como les habían ordenado, cumpliendo órdenes y en una situación de gran tensión, como sucede permanentemente en estos casos. No es contra los guardias civiles contra quien se actúa sino contra quien legisla injustamente.

La Abogacía ha recordado que las devoluciones en grupo están expresamente prohibidas por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y otros tratados suscritos por España y por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que no es un problema jurídico, sino de medios, ya que es perfectamente posible cumplir la ley -la identificación debe hacerse individualmente- y garantizar los derechos de las personas, pero cuesta dinero hacerlo. No se discute que se pongan vallas o que se controle el tránsito -otra cosa muy diferente son las cuchillas o concertinas colocadas en las vallas- sino el procedimiento cuando, además, la persona está ya en territorio español y sólo por eso es titular de unos derechos que deben respetarse..

La sentencia del juez de Melilla no es un aval para proseguir con las expulsiones en caliente ni avala comportamientos de fuerza. Es, simplemente, el reconocimiento de la impotencia de la Justicia cuando se ha hecho todo lo posible para que una de las partes afectadas no pueda ejercer su derecho a la Justicia. Si España y Europa no hacen frente a este problema de otra forma, ni las vallas ni los túneles -el premier Cameron es otro ejemplo de cómo no hacer las cosas- ni las leyes impedirán que los que huyen de la pobreza o de la persecución acaben llegando a nuestra tierra privilegiada.

Francisco Muro de Iscar

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