lunes, septiembre 23, 2024
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La proposición del PP

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Defiendo con inequívoca convicción el derecho del Estado a la legítima defensa frente a quienes quieren reventarlo. Lo he escrito cientos de veces al hablar del separatismo catalán. Sin embargo, creo que la reciente propuesta del PP para mejorar la capacidad sancionadora del Tribunal Constitucional es innecesaria y puede ser contraproducente.

Puede volverse en contra si produce efectos movilizadores entre los votantes nacionalistas. Y me parece innecesaria porque la legalidad vigente ya pone en manos del Ejecutivo los resortes necesarios para responder al desafío. A mayores, véanse las previsiones constitucionales. Las contenidas en el artículo 8, sobre el Ejército como garantía última de la integridad territorial. Las del artículo 116, referidas a las situaciones excepcionales. O las del famoso 155, que autoriza al Ejecutivo a tomar «medidas necesarias» para obligar a una Autonomía al cumplimiento forzoso de las resoluciones superiores.

La reciente propuesta del PP para mejorar la capacidad sancionadora del Tribunal Constitucional es innecesaria y puede ser contraproducente

La enormidad y excepcionalidad de estos supuestos legales es equiparable a las del desafío nacionalista. Nada menos que la declaración unilateral de independencia de una parte de España. La iniciativa del PP no va tan allá. Es a menores. Se queda en la inhabilitación del funcionario o gobernante que se niegue a cumplir una sentencia, e incluye el requerimiento al Poder Ejecutivo para que la haga cumplir. Pues a menores también dispone el actual ordenamiento jurídico de resortes que hacen innecesaria, insisto, la reciente proposición de ley.

Que el Gobierno está obligado a cumplir y hacer cumplir la ley (una sentencia del Tribunal Constitucional tiene valor de ley) es un lugar común del Estado de Derecho ¿Qué es lo que aporta, en este sentido, la proposición? Y por otro lado, la inhabilitación del servidor público insumiso está perfectamente descrita, a efectos sancionadores, en el Código Penal. Dispone en su artículo 410 que «las autoridades o funcionarios públicos que se negaran abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u ordenes de las autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la multa de tres a doce meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo publico por tiempo de seis meses a dos años». La proposición de ley del PP habla de permitir al Tribunal Constitucional multar e incluso suspender de sus funciones a los gobernantes de que no cumplan sus sentencias y resoluciones ¿No es un calco de lo ya previsto en el Código Penal?

En cuestiones de forma, mejor no entrar. La estética ha sido impresentable: eludir el control del Consejo de Estado, el Consejo de Fiscales y el CGPJ; no partir de un consenso previo con el resto de fuerzas políticas y sacar en la foto de la iniciativa al candidato del PP en las elecciones catalanas. Corramos un tupido velo.

Aun así, y pese a todos los pesares, el comentarista estaría feliz de que la iniciativa del PP sirviera realmente para frenar la extravagante aventura separatista. No lo creo, pero ojalá esté equivocado, lo digo en serio.

Antonio Casado

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