martes, noviembre 26, 2024
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«Personal e intransferible»

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El Tribunal Supremo ha dictaminado que los trabajadores no tienen por qué facilitar su email y su número de teléfono móvil cuando firman un contrato laboral. Qué tiempos estos en los que hay que legislar sobre lo obvio. El caso es que el asunto no es baladí.

La intimidad ha dejado de ser un bien precioso. Vivimos en la era de la exposición permanente donde todo el mundo airea a través de la Red lo que hace, «subiendo» sus fotos, opinando sobre lo divino y lo humano, sin marcarse ningún límite. Tanto es así que los límites de la privacidad están difuminándose a tal velocidad que pueden desaparecer.

Con la sentencia del Supremo en la mano deberíamos de empezar a negarnos a dar nuestros número de móvil o el correo personal a nadie a quien no queramos. Hay cosas que deben de ser personales e intransferibles porque son la puerta de nuestra intimidad.

Ahora no solo cuando firmas un contrato, sino que cuando vas a una tienda a comprar un crema, a pedir información sobre la compra de un coche, o pides un presupuesto para que te pinten la cocina, enseguida te piden el número de móvil y el email: «es para informarle de nuestros productos», alegan. Yo me resisto y veo cómo el asombro y la desconfianza se reflejan en el rostro de mis interlocutores.

La globalización de las comunicaciones a través de Internet ha cambiado muchos paradigmas, algunos para bien, pero otros con resultados inquietantes.

Por eso la sentencia del Supremo viene a poner las cosas en su sitio. Cuando uno firma un contrato de trabajo no tiene por qué dar más datos de los estrictamente necesarios y la empresa no tiene por qué tener tu correo personal ni tampoco tu número privado de móvil.

Conozco a mucha gente que se queja de que sus jefes les llaman a cualquier hora no importa el día de la semana o aunque estén de vacaciones porque hay algún asunto urgente.

Lo de la urgencia, claro, es relativo. Antes nos íbamos de vacaciones y nuestros jefes no volvían a saber de nosotros hasta que no regresábamos y no pasaba nada, es decir la empresa podía sobrevivir sin nosotros. Ahora no. No es que la empresa no pueda sobrevivir, es que el jefe o el señorito de turno no tiene ninguna consideración a la hora de marcar el número de móvil para preguntarle a menganito o fulanito por cualquier cosa.

De manera que con la sentencia del Supremo en la mano deberíamos de empezar a negarnos a dar nuestros número de móvil o el correo personal a nadie a quien no queramos. Hay cosas que deben de ser personales e intransferibles porque son la puerta de nuestra intimidad.

Julia Navarro

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