jueves, noviembre 28, 2024
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El ciudadano, el enemigo y el Estado (II)

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El ciudadano es el eje rector de esta nueva obra así bautizada’El ciudadanos, el enemigo y el Estado’, como lo es el centro neurálgico de cualquier sociedad y, por ende, del Estado.

Dos movimientos con distintas posturas sacuden este texto. La del garantismo de Luigi Ferrajoli y la del Derecho Penal del enemigo de Günther Jakobs.

Es pertinnte recapitular que hace varias décadas en Italia, la crisis de los fundamentos del Derecho Penal fue material de estudio por un choque o coalición entre el sistema normativo de las garantías y el funcionamiento práctico de las instituciones punitivas, dando como resultado una inflación legislativa abarcando la materia penal, por lo que se desarrolló un Derecho Penal de emergencia, para hacer frente al terrorismo y después a diversas formas de criminalidad organizada, cabe apuntar que lo anterior no fue exclusivo de dicho país, sino que también abarcó otras democracias modernas. Ante ello, el magistrado, filósofo y jurista Luiggi Ferrajoli realizó una propuesta sobre una refundación garantista de la legislación penal y de un Derecho Penal mínimo, que fue plasmada en su obra ‘Derecho y razón’. Teoría del garantismo penal.

La otra cara de la moneda la constituye una postura sustentada por Günther Jakobs, misma que nace en 1985 y continuó con mayor fuerza en el Congreso celebrado en Berlín en octubre de 1999, sobre los nuevos desafíos para la ciencia del Derecho Penal alemán y continental para el nuevo milenio, surgiendo la discusión sobre la concepción del Derecho Penal para el enemigo. A su juicio, “el Derecho penal cambia de ser una reacción de la sociedad, contra el acto de uno de sus miembros, a convertirse en una reacción contra un enemigo”.

Al poco tiempo, a dos años del citado Congreso y como si fuera profético, en 2001, lamentablemente sucedieron los ataques terroristas del 11 de septiembre en Nueva York y Washington, que cambiaron el paradigma de la seguridad mundial y comenzó una nueva regulación sobre el terrorismo. Ejemplo de ello es la Ley Patriota de Estados Unidos (USA Patriot Act), que es la más estricta y contundente arma en contra del terrorismo y el crimen internacional organizado.

Es evidente que dichos acontecimientos impulsaron diversas posturas, como la tesis de Jakobs, que de alguna manera es considerada un precedente importante para el debate en un Estado Social y Democrático de Derecho, ya que este autor señala como características del régimen especial o de excepción: a) adelantamiento de la punibilidad; b) penas altas, y c) restricción de garantías.

Precisado lo anterior, se analizan al amparo de dichas posturas la legislación constitucional y secundaria en materia penal, iniciando con la Convención de Viena de 1988, la Convención de Palermo de 2000, pasando por las reformas constitucionales de 1993, 1994, 1996, 1999, 2000, 2001, 2005, 2008 y 2011; así como la Ley Federal de Extinción de Dominio, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, la Ley de Migración, la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal,la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trta de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos delitos, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedimiento Ilícita, la Ley General de Víctimas, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, capítulo VI-Bus denominado Del Financiamiento al Terrorismo y la Ley Federal para Prevenir y Sancionar lo Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos; así como también, si pueden o no tener cabida en una concepción democrática del Estado mexicano.

Recientemente la Asamblea Nacional de Francia aprobó un proyecto de ley Antiterrorista, misma que comenzará a aplicarse después del día 1 de noviembre del año en curso, fecha en que terminará el estado de emergencia vigente desde 2015, la cual pretende aumentar las facultades de la autoridad para salvaguardar a sus ciudadanos posibles ataques terroristas, por lo que podrán realizar registros sin previa autorización judicial, establecer perímetros de seguridad.

La obra te invita a la polémica, al debate, a la discusión sobre los derechos humanos, el terrorismo, el rumbo del Derecho Penal y la democracia mexicana en el Estado Social y Democrático de Derecho, ante el embate del crimen organizado.

Ulrich Richter

Abogado, maestro en Ciencias Penales

Desperta Ferro

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