La fiscalía de Bélgica ha rechazado la extradición de tres dirigentes del independentismo catalán que habían huido de la justicia española, los exconsejeros Comín, Serret y Puig, alegando para ello un defecto de forma.
Desde el Tribunal Supremo español se alega falta de compromiso de la justicia belga con la española para encubrir un error grave, impropio de ningún tribunal y menos de un magistrado del Tribunal Supremo por falta de rigor. Una cosa es que la euroorden creada por los Gobiernos se entendiera como un mecanismo automático que, cumpliendo el principio de tipificación de hechos similares como delito en el Estado donde se reclama debería llevar a su tramitación y extradición del reclamado, y otra que eso se haya traslado a los ámbitos jurídicos que parecen no entenderlo así.
Lo cierto es que esta decisión judicial belga es un varapalo, uno más, a la legalidad española, que no goza de gran predicamento allende nuestras fronteras por su politización y por la ausencia de investigación en denuncias de casos de tortura, entre otros elementos que nos diferencian de la justicia de otros países europeos.
Lo que no puede hacer el Tribunal Supremo es acusar de ausencia de colaboración a la justicia de Bélgica porque no ha aceptado una euroorden con defectos de forma, más allá de que el juez y la fiscalía encargadas del asunto en Bélgica hayan querido aprovechar dichos defectos de forma y no entrar a enjuiciar el fondo del asunto.
Y no puede manifestarse en dichos términos el Tribunal Supremo de España porque existe jurisprudencia abundante en este país de estafadores, narcotraficantes, y todo tipo de delincuentes que, incluso habiendo confesado sus delitos, han quedado libres y exonerados de ninguna responsabilidad por defectos de forma tan insignificantes como los que alega la justicia belga para no acceder a las pretensiones del Tribunal Supremo español, que consistían en un error de fecha y en que el Auto de Procesamiento no iba acompañado de una orden de detención en España por las mismas razones.
Esto no cierra definitivamente la demanda española porque ambos son defectos subsanables; la fiscalía española y el juez Llarena deberían proceder corregir dichos errores y remitir de nuevo la solicitud, porque no está determinado en ninguna norma en estas instancias internacionales que no se pueda proceder de esta manera, como se puede recurrir contra una sentencia del Tribunal Supremo que se base en defectos de forma, y que son atendibles por un recurso extraordinario de revisión que muy pocas veces se ha producido, siendo el último caso conocido el juicio contra un miembro del GRAPO, Marcos Martín Ponce, que asesinó a un policía de proximidad en Carabanchel, Madrid en el año 2010, Francisco Javier Sanz Morales, de 28 años. La ausencia de una testigo en el juicio de la Audiencia Nacional llevó al Tribunal Supremo a anular la condena. Un recurso de la familia de nulidad y revisión, ante el escándalo mediático producido llevó al Supremo a anular la absolución y ordenar repetir el juicio, donde de nuevo fue condenado a 30 años de prisión.
El Tribunal Supremo de España debe aplicar en sus escritos y tramitaciones el mismo rigor que exigen a los demás tribunales españoles y no tratar de ocultar sus errores acusando a otros tribunales de falta de colaboración.
José Manuel Sánchez Fornet
Miembro Observatorio Derechos
Humanos y Libertades Públicas
José Manuel Sánchez Fornet