martes, noviembre 26, 2024
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La Euroorden de Puigdemont

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La cooperación internacional es el mecanismo por el cual, un Estado solicita colaboración a otro a fin de resolver diferentes aspectos de un proceso judicial, generalmente a fin de clarificar las circunstancias de un hecho ilícito, identificar al autor o autores y someterlo a su jurisdicción.

La asistencia internacional en materia penal relativa a órdenes de detención y procedimientos de entrega entre Estados, se practica fundamentalmente a través de la figura de la EUROORDEN (Estados que han firmado el Tratado de Amsterdam que entró en vigor el 1 de mayo de 1.999 y que excluye a Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza) y la EXTRADICIÓN (resto de Estados). La diferencia entre ambas figuras fundamentalmente es, que en la euroorden no hay injerencia política y los plazos son considerablemente más reducidos.

Centrándonos en la euroorden; Esta se regula en España en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea cuyo fin es un mecanismo de requisitoria internacional de ciudadanos investigados o condenados directamente de Juez a Juez dotado de mayor rapidez y seguridad jurídica.

La euroorden instada por el Juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, contra Carles Puigdemont, por delitos de rebelión y malversación de caudales públicos, son delitos investigados que no entran dentro de los excluidos del control de la doble tipificación y que está suponiendo un verdadero incumplimiento de los principios inspiradores de la Decisión Marco del Consejo Europeo de 13 de junio de 2002 y de la propia Unión Europea.

La naturaleza del acuerdo se centra en “La aplicación del principio de reconocimiento mutuo determina que, recibida la orden europea por la autoridad judicial competente para su ejecución, ésta se produzca de forma prácticamente automática, sin necesidad de que la autoridad judicial que ha de ejecutar la orden realice un nuevo examen de la solicitud para verificar la conformidad de la misma a su ordenamiento jurídico interno. De esta forma los motivos por los que la autoridad judicial puede negarse a la ejecución están tasados en el texto de la ley y su naturaleza permite una apreciación objetiva por parte de la autoridad judicial.

Desaparecen, por tanto, motivos de denegación habituales como los relativos a la no entrega de nacionales o a la consideración de los delitos como delitos políticos” (Exposión de Motivos de la Ley 3/2003 de 14 de marzo sobre orden europea de detención y entrega).

En base a esto, no se entiende que la ejecución de la euroorden a Puigdemont se demore, hasta el punto que se ha prorrogado por segunda vez el plazo de decisión de entrega y se superan los 90 días conferidos a tal efecto.

Los jueces alemanes de la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein, encargados de ejecutar la orden de entrega, fundamentan esta decisión en la “complejidad” de la causa.

Parece ser que están estudiando si concurre el requisito de doble tipificación de los hechos en ambos Estados y determinar si la declaración de independencia unilateral de Cataluña es equiparable al delito de alta traición tipificado por el Código Penal alemán, ya que, al parecer, lo venían comparando con unas manifestaciones ocurridas en Fráncfort contra la ampliación de un aeropuerto. Cabe señalar que, Alemania castiga con hasta cadena perpetua delitos similares como la puesta en peligro del Estado democrático de Derecho tipificados en los artículos del Código Penal alemán, recogidos en Título II de la Sección Primera.

Efectivamente, estos hechos, son de extrema gravedad porque pueden hacer saltar la cooperación entre Estados, de la que la Unión Europea es germen. El mismo Magistrado requirente, Pablo Llarena, considera contrario al principio de confianza recíproca que se valore la naturaleza jurídica de resoluciones previstas en las leyes españolas, cuando la finalidad de la euroorden ha sido y es, crear un mecanismo de cooperación rápido y eficaz, ya que no es competencia de los Jueces alemanes, el estudio del fondo del asunto, lo que le corresponde al órgano competente español, en este caso al Tribunal Supremo.

A la vista del transcurso de los acontecimientos, todavía tenemos que esperar para saber si ejecutan la euroorden instada por los Jueces españoles a los Jueces alemanes. Para el caso de ser denegada, la Fiscalía alemana, que es parte, puede recurrir la decisión en virtud de su ordenamiento jurídico, y si esto ocurre, poco podemos hacer desde España para defender nuestra integridad estatal y respeto judicial.

Ignacio Gordillo

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