jueves, febrero 13, 2025
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La peligrosa mexicanización del sistema de acceso a la judicatura

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Juan Carlos Carballal Paradela
Juan Carlos Carballal Paradela
Magistrado - Juez del Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo

Sin duda alguna, un acceso a la función pública, imparcial y transparente, es la esencia y máxima garantía de que los servidores públicos no estarán sometidos a las veleidades políticas.

Por ello, y en el ámbito judicial, el acceso a la carrera es un pilar fundamental para garantizar la independencia judicial en un Estado de Derecho.

La forma en que se seleccionan los jueces no solo determina su calidad técnica y profesional, sino también su capacidad para actuar con imparcialidad frente a influencias externas.

Nuestro país ha consolidado un sistema de oposición libre, basado en criterios objetivos y transparentes, conjuntamente con los principios de mérito y capacidad, garantizados a través de un proceso selectivo estructurado: la convocatoria pública, gestionada por el Consejo General del Poder Judicial, establece los requisitos formales, el temario y la estructura de las pruebas.  A partir de ahí, los aspirantes deben superar varias fases: un examen tipo test que filtra conocimientos generales, pruebas orales (públicas y transparentes) ante un tribunal compuesto no sólo por miembros de la carrera judicial y fiscal, sino de otras profesiones jurídicas y, finalmente, una formación práctica en la Escuela Judicial de Barcelona.

Este sistema busca asegurar que solo los candidatos más preparados accedan a la judicatura, reduciendo la posibilidad de injerencias políticas y favoreciendo la independencia judicial.

Sin embargo, se le han señalado desventajas, como la dificultad de acceso para personas sin recursos para prepararse durante años y la necesidad de evaluar más competencias prácticas.

Lo más curioso de los tiempos que nos tocan vivir es el cuestionamiento que se hace del modelo de acceso a la carrera judicial por ser demasiado memorístico y por clasista.

Pobres argumentos que, sin embargo, machaconamente se introducen para que la sociedad, aborregada por la falta de análisis de la realidad y por la tergiversación interesada de determinados terminales mediáticos, tratan de mantenerse sobre la verdadera realidad de las cosas.

Cualquier oposición de acceso a la función pública, y mucho más para ocupar los altos niveles dentro de la misma, exige el tener que estudiar un temario extenso, comprenderlo y relacionarlo debidamente: registradores de la propiedad, notarios, diplomáticos, inspectores de trabajo, médicos, ….,.

¿Por qué el dedo se pone entonces en la opción memorística sólo de jueces y no de otros funcionarios públicos? ¿por qué los durísimos temarios y exámenes de las demás oposiciones a funcionario, de igual o parecido contenido memorístico, son adecuadas y acertadas?

Y como no: el clasismo de la carrera judicial. Se pretende hacer creer que solo por derecho hereditario se convierte uno en juez. Falaz mentira que no se sostiene, y que por más que se demuestre estadísticamente que ello no es así, parece casi una batalla perdida.

Actualmente está en discusión el modelo de selección de jueces y magistrados, y ello no es una cuestión baladí, pues el impacto del modelo de selección en la independencia judicial es evidente.

El reciente Anteproyecto de Ley Orgánica para la Ampliación y Fortalecimiento de las Carreras Judicial y Fiscal ha generado controversia, pues si bien se sostiene en los principios incuestionables generales de buscar la excelencia y diversidad de los miembros de la Administración de Justicia, de mejorar su carrera profesional y de impulsar la pluralidad y la transparencia de sus estructuras, bajo su aparente bondad se esconden, y no de manera sibilina, aspectos que pretenden atacar de forma descarada la independencia del Poder Judicial.

Por un lado, y bajo el mantra de demonizar a los preparadores que cobran en negro y que se amañan con los miembros del tribunal para conseguir que sólo aprueben sus pupilos, se crea un centro oficial, dependiente del Ministerio de Justicia, para preparar jueces. ¿Para qué necesitamos un centro de estas características? Todo tiene su explicación. Este centro no sólo prepara a los opositores, con el sesgo que pueda interesar, sino que es quien determina los méritos necesarios para entrar en la carrera judicial.

Por otro lado, se modifica el acceso a la carrera judicial por el “cuarto turno”, generando una vía de acceso no independiente. Veamos por qué. Actualmente se puede acceder directamente al cargo de magistrado siendo jurista de reconocida competencia con al menos 10 años de antigüedad. Deben pasar un concurso de méritos y realizar un dictamen. Ahora se pretende reservar 1 plaza de cada 4 al “cuarto turno”. Esto es, el 25% de cada convocatoria de magistrados se reservan a este sistema de acceso. Pero se modifica sustancialmente el sistema. Hasta ahora un aspirante al “cuarto turno” accede de forma directa a plaza de magistrado (sin pasar por la de juez) y para una concreta especialidad jurídica, lo que responde al fundamento de facilitar el acceso a ese nivel superior de la carrera a personas destacadas en una determinada materia derivado de su reconocida competencia en la especialidad para la que se presenta. Pero ahora se da posibilidad de que un magistrado que acceda por el “cuarto turno” pueda tener cargos discrecionales (p.ej presidente de un tribunal) y que pueda ejercer en cualquier jurisdicción y no sólo en aquella para la cual se presentó. ¿Y quién prepara a ese aspirante al “cuarto turno”? Han acertado de pleno: el centro oficial de preparación de opositores dependiente del Ministerio de Justicia. Pero es que, además, al que accede se le dan, sin más, 5 años de antigüedad dentro del escalafón. Se acelera, así, la posibilidad de que los recién entrados por esta vía puedan de manera más rápida acceder a cargos discrecionales, porque para la mayoría de estos cargos se necesitan actualmente entre 10 y 15 años de antigüedad. Blanco y con asas.

Y por último se plantea la integración de jueces sin haber superado la oposición tradicional, bajo la alegada exigencia de la “regularización” de los jueces sustitutos. Esto podría afectar los principios de mérito y capacidad, creando desigualdades entre los aspirantes que han dedicado años a la preparación y aquellos que accederían por esta vía. Además, la falta de transparencia en los criterios de estabilización podría afectar la percepción de imparcialidad del Poder Judicial y erosionar la confianza pública.

Lo llamativo, sin embargo, es que a los actuales jueces sustitutos no se les remite a la vía del “cuarto turno” para acceder, sino que para ellos se abre un proceso extraordinario de regularización.  Esto es, en la práctica, se podrá superar el límite del 25% si sumamos el acceso por la vía del “cuarto turno” y por vía de “regularización”.

¿Quién querrá entonces estudiar largos años de oposición si tiene dos vías más accesibles a las que sólo es necesario mostrar afinidad al sistema establecido para que te valoren adecuadamente?

Estamos a un tris de asumir como propio el proceso de mexicanización de designación de los miembros del Poder Judicial, donde la reforma judicial tiene como una finalidad licuar al Poder Judicial y convertirlo en un ministerio más del Poder Ejecutivo.

En conclusión, ninguna ley es etérea y neutra, sino que siempre tiene una determinada finalidad y objetivo, y en este caso ello es muy claro: colocar a afines que permitan controlar las decisiones judiciales, lo que supone la demolición absoluta de uno de los pilares esenciales del Estado de Derecho.

Y, desgraciadamente, estamos en ese proceso, cuesta bajo y sin frenos.

Juan Carlos Carballal Paradela

Magistrado-Juez

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