La defensa de la cantante Isabel Pantoja, condenada a dos años de cárcel por un delito de blanqueo de capitales, ha presentado un escrito ante la Audiencia Provincial de Málaga pidiendo que se revise el auto por el que se le denegó la suspensión de la pena y que conllevó su ingreso el pasado noviembre en el centro penitenciario de Alcalá de Guadaíra (Sevilla). Para ello, se acoge al nuevo Código Penal.
El abogado de la tonadillera, Carlos Esteban Romero, ha solicitado a la Sección Segunda de la Audiencia malagueña que examine de nuevo el beneficio de la suspensión de la pena de acuerdo a la nueva redacción dada, desde el pasado 1 de julio, al artículo 80 del Código Penal, tal y como ha explicado a Europa Press.
Aunque la nueva redacción del Código Penal otorgue mayor discrecionalidad a la hora de conceder la suspensión de la pena y Pantoja cumpla los requisitos, la solicitud será remitida a la Fiscalía Anticorrupción para que se pronuncie y, finalmente, seguirá siendo el Tribunal el que tome la decisión, han apuntado fuentes judiciales.
El artículo 80 en el que se apoya el abogado de Pantoja incorpora que la condena pueda suspenderse cuando «sea razonable pensar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos».
Entre otros motivos a los que se alude para justificar la petición de revisión, se encuentra también la voluntad, mostrada hasta ahora por Pantoja, de pagar la multa de 1,1 millones de euros que establecía la sentencia, de la que ya ha abonado casi la mitad.
Pese a que el nuevo Código Penal únicamente menciona la responsabilidad civil, la defensa de la tonadillera, que este pasado lunes regresó a la cárcel al recibir el alta hospitalaria tras pasar 20 días, por problemas de riñón y diabetes, en el Hospital Infanta Luisa de Sevilla, pide que se le aplique también en el caso de la multa.
Anterior petición
Pantoja ya solicitó el pasado mes de octubre la suspensión de la ejecución de la sentencia y de su ingreso en prisión, en un escrito en el que se apuntaba que se había realizado una transferencia de 100.000 euros como parte de la multa impuesta.
Se argumentaba entonces que la cantante cumplía los requisitos para la suspensión de la condena, que son una pena de dos años de prisión o menor y no tener antecedentes penales. Respecto a la tercera condición, haber pagado las responsabilidades civiles, se recordaba que en esta causa no hay y que la multa es independiente.
Finalmente, sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia de Málaga rechazó la petición de concederle el beneficio de suspender su ingreso en prisión.