La juez de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Andalucía, con sede en Sevilla, ha rechazado el recurso presentado por la defensa de Isabel Pantoja contra la clasificación de mantenimiento en segundo grado en la cárcel de mujeres de Alcalá de Guadaíra, donde cumple una condena de dos años de cárcel por un delito de blanqueo de capitales, al entender que «aún no está capacitada plenamente para incorporarse al régimen de semilibertad que supone el tercer grado».
En un auto fechado el día 21 de septiembre, la magistrada recuerda que Isabel Pantoja está condenada por un delito de blanqueo de capitales, con una pena ascendente a 24 meses, más multa por importe de 1.147.148 euros que viene hasta la fecha abonando de forma fraccionada, y su licenciamiento definitivo está previsto para el 8 de noviembre de 2016.
En relación con este delito, la juez indica que la reeducación y la reinserción no son las únicas finalidades legítimas de las penas privativas de libertad. «Hay otros fines que son asimismo constitucionalmente legítimos, como los de prevención, que en este caso justifican la decisión adoptada en el tratamiento de la interna«, añade.
Isabel Pantoja, según refleja el auto, «mantuvo su conducta contraria al orden jurídico penal a lo largo de varios años, movida únicamente por el afán de lucro, a costa del caudal público, actuación delictiva enmarcada en conductas de blanqueo de capitales y relacionada con lo que vulgarmente se denomina corrupción política, con la enorme gravedad y alarma social que ello provoca».
El auto puede ser recurrido ante el propio Juzgado y la Audiencia Provincial de Sevilla.