lunes, septiembre 23, 2024
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Ramoncín se enfrenta a cinco años de prisión

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Facturas 'irregulares' o que obedecían a servicios inexistentes, pueden llevar a José Ramón Márquez, Ramoncín, a prisión. El cantante se enfrenta hoy en la Audiencia Nacional a un juicio en el que se pide una pena para él de casi cinco años de prisión

Los hechos habrían tenido lugar entre septiembre de 2008 y marzo de 2011, y al cantante se le acusa de haber cargado dichas facturas a la Sociedad General de Autores de España (SGAE), por valor de 57.402 euros.

La Fiscalía Anticorrupción pedirá a la Sección Segunda de la Sala de lo Penal una condena de cuatro años y diez meses de cárcel al músico por falsedad documental y apropiación indebida, aunque plantea como alternativa una multa de 13.924 euros por administración desleal.

Casi la misma pena, cuatro años y diez meses, es la que pide el fiscal para el ex director general de la Sociedad Digital de Autores (SDAE), José Luis Rodríguez Neri, por un delito de apropiación indebida y otro de falsedad, mientras que para el exdirector de los Servicios Jurídicos de la entidad, Pablo Hernández Arroyo, solicita otra de dos años y nueve meses de cárcel por apropiación indebida o, alternativamente, una multa de 40.356 euros por administración fraudulenta.

Ramoncín siempre ha mantenido que la SGAE le pagó por trabajos «reales» que fueron plasmados en contratos «válidos y lícitos«, así como que las facturas están justificadas, fueron aprobadas por la entidad y él declaró los ingresos a Hacienda.

'Lucro ilícito'

Para el fiscal, la actuación de Ramoncín fue «con el exclusivo objetivo de procurarse un lucro ilícito», y 'Ramoncín' y su amigo Rodríguez Neri, que «se prestó a darle su colaboración imprescindible» para su «ilícito fin» mediante la «posición decisiva que ostentaba en la SGAE, procedieron a la «elaboración e ideación de determinada documentación que en apariencia diera cobertura a la ilegítima salida de fondos que iban a llevar a cabo».

Por ese motivo mantiene que llevaron a cabo cinco «hipotéticos negocios jurídicos», todos ellos «al margen de la deuda por importe de 121.159,72 euros» que, a fecha del 26 de junio de 2012, 'Ramoncín' mantenía con la SGAE por «los anticipos recibidos a cuenta de los derechos de autor».

El primero de estos negocios consistió en la elaboración de un programa de televisión llamado El creador, por el que el cantante cobró en septiembre de 2008 una factura de 10.100 euros a cambio de «unas páginas referidas» al proyecto que nunca fueron «objeto de desarrollo ni de expectativa de beneficio alguno para la sociedad pagadora», que fue la filial de la SGAE Portal Latino.

La sociedad mercantil Jupiter Music, de la que 'Ramoncín' era administrador único, también cobró 5.800 euros en diciembre 2009 de la SDAE (Sociedad Digital de Autores) por el «estudio, desarrollo y puesta en funcionamiento» de un sistema de protección de archivos llamado 'La caja fuerte virtual'. En su declaración ante el juez, en enero de 2013, el músico defendió que, de haber vivido en Estados Unidos, esta herramienta se la habría «vendido a Steve Jobs». «Como vivo en España, se la vendí a la SGAE», defendió.

La SDAE también abonó a la sociedad de 'Ramoncín' dos facturas por un total de 28.050 euros en diciembre de 2010 y marzo de 2011 por la redacción de las «líneas directrices» del programa de televisión ¿Hablamos el mismo idioma?. Las dos partes firmaron un contrato que se encontró en la casa de Rodríguez Neri a pesar de que no figuraba en los archivos de la SGAE, «en los que únicamente aparecía una copia sin firmar de un borrador de contrato», y que no estaba «amparado» en ningún acuerdo adoptado con arreglo a los estatutos de la sociedad.

Al margen de la participación de Rodríguez Neri, 'Ramoncín' elaboró en 2010 un proyecto de divulgación de los derechos de autor dirigido a la SGAE por importe de 6.962 euros que se desarrolló con el «beneplácito» de Loras y Hernández.

Además, percibió presuntamente otros 6.490 euros como adelanto por la indemnización que la SGAE debía pagarle como resultado de una sentencia dictada en 2011 por el Tribunal Supremo.

El entonces director de los servicios jurídicos autorizó el pago al entender «unilateralmente» que la resolución judicial era «perjudicial desde el punto de vista corporativo para la entidad de gestión». Para evitar que el Consejo de Dirección tuviese conocimiento de esta decisión, fijó la cuantía en 5.500 euros, que se incrementó en 990 euros al aplicarle el 18 por ciento de IVA, según el Ministerio Público.

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