jueves, noviembre 28, 2024
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Javier Bardem pasa de actor a defraudador de Hacienda

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Esta vez no es un papel a interpretar, sino algo que tendrá que solucionar en la vida real. El Tribunal Supremo español ha impuesto a Javier Bardem dos sanciones, por un valor total de 151.000 euros, por infracciones tributarias derivadas de la liquidación del Impuesto de las Personas Físicas de los ejercicios 2006 y 2007 y cometidas a través de una empresa de su propiedad.

La cifra definitiva viene a ser la misma que ya con anterioridad le había impuesto otro tribunal, que le multó por un lado a pagar 98.970 euros por el primero de esos ejercicios, y de otros 51.521 euros por el segundo, contra las que el actor recurrió ante el Supremo, el que ahora ha ratificado aquellas sanciones.

Al parecer, Bardem recibió remuneraciones de la sociedad Pinguin Films S.L., de la que era administrador y socio único, por los servicios prestados como actor, por lo que creó una sociedad para manejar sus ingresos. Pinguin ingresó por la labor realizada por él un total de 851.327,28 euros —en 2006— y 526.199,35 euros —en 2007—. Sin embargo, 'sorprendentemente', según dice Hacienda, el trabajo realizado por Javier Bardem para la sociedad, que era el mismo que facturaba Pinguin Films a sus clientes, se valoró en 188.566 euros, en 2006, y 63.000 euros, en 2007.

Para la Administración tributaria, según recoge el Supremo, «nos hallamos ante una diferencia abismal entre la valoración de la operación acordada entre las partes vinculadas y la valoración que resulta del procedimiento previsto en las normas tributarias».

El Supremo señala «la falta del mínimo rigor exigible» y «un claro ánimo defraudatorio (…) de los tipos impositivos progresivos y más elevados de IRPF, así como la deducción en sede de la sociedad de gastos no relacionados con la propia actividad». El actor planteó recurso para unificación de doctrina, pero el Supremo no comparte el criterio del recurrente.

Además, se precisa que «no es que existan dudas interpretativas de la norma que actúen como una circunstancia excluyente de la culpabilidad, sino que la exigencia de culpabilidad de la infracción tributaria concurre en unos supuestos y no en otros, en función de que, a la vista de las pruebas obrantes en los autos, la conducta pueda ser atribuible o no a su autor en su forma dolosa o culposa».

M. A.

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