jueves, noviembre 21, 2024
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Los famosos no pueden anunciar gafas graduadas

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Lo ha asegurado la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Publicitaria (Autocontrol) que, tras recibir varias quejas sobre este asunto de la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), trasladó la consulta a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

Autocontrol preguntó a la AEMPS si las gafas graduadas son producto sanitario, sometido por tanto a la regulación específica de estos productos, y si la prohibición de testimonios de famosos en la publicidad de productos sanitarios afectaba a todos ellos, más allá de que hubieran adquirido su notoriedad en ámbitos relacionados con la salud.

La respuesta de la AEMPS, afirmativa para ambas cuestiones, «no deja lugar a dudas sobre la ilicitud de las campañas publicitarias», algunas de ellas con una elevada notoriedad, en las que se recurre a cantantes o actores y actrices famosos para prescribir el uso de gafas graduadas, asevera Autocontrol en una nota de prensa.

El pronunciamiento, tanto de la AEMPS como de Autocontrol, se produce a raíz de diferentes reclamaciones presentadas por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra varias campañas publicitarias de gafas graduadas de Varilux, Opticalia y Alain Afflelou que contaban con Paz Vega, Alejandro Sanz y Sharon Stone.

Fuentes del Ministerio de Sanidad han explicado a Efe que las gafas graduadas tienen la consideración legal de producto sanitario y, por lo tanto, les resulta de aplicación la legislación sobre la materia.

Se trata del Real Decreto 1591/2009, que establece que en la publicidad de los productos dirigida al público se prohíbe cualquier mención «que haga referencia a una autoridad sanitaria o a recomendaciones que hayan formulado científicos, profesionales de la salud u otras personas que puedan, debido a su notoriedad, incitar a su utilización».

De esta forma, está prohibida la recomendación expresa por un famoso de un producto sanitario en concreto.

Las mismas fuentes añaden que la publicidad de productos sanitarios es competencia de las comunidades autónomas y que la AEMPS traslada los casos de empresas concretas de los que tiene conocimiento a la comunidad competente, para que lleve a cabo las medidas oportunas, y realiza el seguimiento del caso. 

 

Redacción

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