De esta forma, el alto tribunal ha desestimado el recurso del consistorio y ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que anuló dicha tasa y que dio la razón a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB).
Entre otros argumentos, la sentencia del Supremo establece que el consistorio no es competente para aprobar disposiciones de carácter general en esta materia.
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