Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y el auto del Juzgado que ha facilitado, la decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria recoge que la elección del régimen de vida, la forma de cumplir la pena de prisión, no está sujeto a la voluntad de los internos, viene regulada en la Legislación penitenciaria y es impuesta imperativamente por la Administración, de forma que su incumplimiento es objeto de sanción.
Iñaki Urdangarin lleva en la prisión de Brieva, ubicada a diez kilómetros de Ávila, desde el 18 de junio del 2018, condenado a cinco años y diez meses de cárcel por malversación, prevaricación, fraude a la Administración, dos delitos fiscales y tráfico de influencias en el conocido como caso Nóos.
El juzgado de Vigilancia Penitenciaria ha estimado el recurso presentado por Urdangarin para poder realizar salidas para llevar a cabo un programa de atención especializada fuera del Centro Penitenciario de Ávila, al amparo del artículo 117 del Reglamento Penitenciario, sin cuestionar su clasificación en segundo grado.
De acuerdo a las mismas fuentes, «la situación de aislamiento como forma de cumplimiento en la cual se encuentra el recurrente no es fruto de su elección, sino decisión de la autoridad penitenciaria. No es la voluntad de los internos la que determina el centro penitenciario de cumplimiento, pronunciamiento que, de nuevo, corresponde a la Administración»
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