viernes, noviembre 22, 2024
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Juez impide multar por separado accesos repetidos a zona restringida a coches

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En una sentencia la jueza de lo Contencioso-Administrativo número 27 de Madrid estima el recurso interpuesto por una mujer contra la resolución del jefe de Recursos de Multas de Circulación del Ayuntamiento madrileño del pasado 17 de junio, que confirmó una multa de 90 euros que le fue impuesta.

La magistrada explica que la mujer fue sancionada por no respetar las señales en una vía de circulación restringida en la calle de Leganitos de Madrid a las nueve de la mañana del 20 de agosto de 2018 «habiéndose incoado expedientes por denuncias consecutivas del mismo hecho en el periodo comprendido entre el 13 y el 24 de agosto de ese año».

«Por tanto tratándose del mismo hecho todos ellos debieron haberse calificado como una única infracción administrativa continuada con los límites que respecto a la imposición de la sanción se establecen legalmente», añade.

La jueza relata que «si embargo en este caso el Ayuntamiento de Madrid optó por sancionar individualmente cada uno de los hechos denunciados, lo cual constituye una infracción por no haber tramitado todas las denuncias en un solo procedimiento».

Así, «desde el mismo momento en el que existió una primera denuncia cursada el 13 de agosto de 2018, todas las demás, incluida la que ahora se enjuicia del día 20 de agosto de 2018, debieron tramitarse en el mismo expediente y concluir en una sola sanción», subraya la magistrada.

Insiste en que «se trataba de una infracción continuada por cuenta es un estacionamiento que se desarrolla sin interrupción en momentos sucesivos y en el que existía identidad del sujeto, hecho y fundamento y que había sido ejecutado provechando idéntica ocasión».

Al respecto la jueza recuerda que el hecho que dio lugar a la sanción fue reconocido por la recurrrente, que afirmó que debido a unos cortes del acceso de la Cuesta de San Vicente a la Gran Vía de Madrid la autoridad municipal encargada de la vigilancia del tráfico desvió la circulación por la calle de Legatinos, sin que existiera ninguna otra vía alternativa.

La sancionada añadió que debido a que tiene su centro de trabajo en el número 1 de Gran Vía disponía de una plaza alquilada en el aparcamiento de la plaza del Rey.

En un comunicado Pyramid Consulting, que ha representado a la recurrente en este procedimiento, señala que si bien esta multa corresponde a las antiguas Áreas de Prioridad Residencial (APR) «se podría aplicar también a las que se imponen por acceder a Madrid Central».

Añade que «esta sentencia puede resultar especialmente útil para recurrir las sanciones impuestas a los residentes en la zona de bajas emisiones madrileña, que llegan a acumular más de cuarenta multas por acceder a estas calles a pesar de contar con autorización previa a la entrada en vigor de la nueva ordenanza». 

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