El juzgado de lo Penal número 4 condenó en primera instancia al joven a dos años y un día de prisión por un delito contra la integridad moral y a pagar a la denunciante una indemnización de 4.680 euros por el daño moral causado, si bien ahora la Audiencia rebaja la indemnización a 3.120 euros y la condena a dos años, lo que confirma la culpabilidad del acusado pero le libra de ingresar en prisión.
Así lo han señalado fuentes de Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que recuerdan que el acusado, A.Q.S., pedía su absolución.
Los hechos, juzgados el pasado mes de enero, tuvieron lugar en diciembre de 2017, cuando el joven publicó en su perfil abierto de Twitter una fotografía en la que aparecía parte del rostro de una mujer manteniendo relaciones sexuales con un hombre.
La mujer era la víctima del caso de La Manada y la fotografía, tomada durante la violación, procedía del sumario judicial de ese juicio, al que este joven aludía en el comentario que acompañaba a su entrada de Twitter junto a otros comentarios despectivos hacia la chica, que fueron leídos por numerosas personas al tratarse de un perfil abierto.
«Como consecuencia de la publicación de la fotografía, la denunciante se ha visto ridiculizada y avergonzada, y ha sufrido temor de poder ser identificada por terceras personas como la víctima que sufrió la agresión sexual durante las fiestas de San Fermín en 2016 por el grupo conocido como “la manada”, lo que ha obligado a la denunciante a abandonar sus estudios universitarios, e incluso a marcharse, durante una temporada, a vivir al extranjero», recoge la Audiencia en su resolución.
De hecho, «familiares y conocidos de la denunciante, que no conocían su condición de víctima en ese procedimiento, se enteraron de dicha circunstancia” a raíz de esta publicación.
El Juzgado de lo Penal consideró en su primera sentencia que esta conducta era constitutiva de un delito de revelación de secretos, y de otro contra la integridad moral.
Este Juzgado fijó una pena de 2 años y 1 día de prisión y una multa de 4.680 euros, que la Audiencia rebaja ahora a una pena de dos años y una multa de 3.120 euros, en el caso de la indemnización por apreciar que la fijada inicialmente «no es proporcionada» a su capacidad económica.
En cuanto a la rebaja de pena, entiende la Audiencia que en este caso los delitos pueden tipificarse como «en concurso ideal», y que procede imponer en su mitad superior la pena prevista, pero en este caso «esta puede ser desde los dos años y no necesariamente desde dos años y un día», dice tras reconocer que es «esencial el día como elemento diferenciador», ya que implica el ingreso o no en prisión del condenado.
AM