viernes, noviembre 22, 2024
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Estará prohibido circular a más 30 km/h en la mayoría de las calles de España

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El límite de velocidad para los vehículos bajará de 50 a 30 km/h en la mayoría de las calles de todas las ciudades de España a partir del 11 de mayo de 2021, pues esa reducción afectará a las vías de un solo sentido o de un único carril por sentido, con lo que quedan justamente cinco meses para que se ponga en marcha esa medida aprobada el pasado mes de noviembre por el Consejo de Ministros.

El Gobierno pretende generar un nuevo modelo de seguridad vial alineado con la UE y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para reducir un 50% el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico hasta 2030. Así que ha dado luz verde al grueso de los cambios legales en los que llevaba trabajando la Dirección General de Tráfico (DGT) durante los dos últimos años.

En ese paquete legislativo hay un real decreto sobre medidas urbanas de tráfico que modifica el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos.

Esa norma, publicada el pasado 11 de noviembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), fija tres límites genéricos de velocidad en las vías urbanas (actualmente hay uno y es de 50 km/h), según pudo comprobar Servimedia: 20 km/h para las calles de plataforma única de calzada y acera, 30 km/h para las de un único carril por sentido de circulación y 50 km/h para las de dos o más carriles por sentido (en este último caso, 40 km/h para los vehículos con mercancías peligrosas).

Los nuevos límites entrarán en vigor seis meses después de la publicación de ese real decreto en el BOE, con lo que será una realidad el 11 de mayo de 2021. Ello es para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar las señales.

Supondrá que la mayoría de las calles rebajen el tope de 50 a 30 km/h (por ejemplo, el 80% de las calles de Madrid son de sentido único o de un carril por sentido). Los carriles bus o reservados para taxis u otros usuarios no cuentan en estas limitaciones genéricas. No obstante, se permite que los ayuntamientos puedan rebajar esos límites y subir excepcionalmente el de 30 a 50 km/h.

El límite genérico de velocidad en travesías será de 50 km/h para todo tipo de vehículos, aunque podrá ser rebajado por el ayuntamiento o el titular de la vía, y el de autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado se quedará en 80 km/h, aunque podrán ser ampliados por las autoridades municipales o los dueños de las vías.

SANCIONES

Incumplir los nuevos límites será considerado como infracción grave o muy grave e implicará una sanción de una multa de 100 a 600 euros y la pérdida de hasta seis puntos en el carné, según la velocidad.

Lo más significativo es que los conductores pierden ahora puntos si circulan a partir de 71 km/h en las calles de un único carril o de un carril por sentido, ya que el límite genérico actual es de 50 km/h, pero tendrán menos puntos con 51 km/h gracias a la nueva norma.

Así, circular por una calle con un carril por sentido supondrá 100 euros de multa al circular entre 31 y 50 km/h; dos puntos menos y 300 euros si se va a entre 51 y 60 km/h; cuatro puntos menos y 400 euros de sanción si se circula entre 61 y 70 km/h; seis puntos menos y 500 euros entre 71 y 80 km/h, y seis puntos menos y 600 euros a partir de 81 km/h.

El real decreto indica que «la reducción de la velocidad tiene un efecto directo en la reducción de la siniestralidad de los vulnerables, no suponiendo por el contrario una mayor ralentización del tráfico, los vehículos a motor en sus desplazamientos urbanos no superan velocidades medias que, en los centros urbanos, sean generalmente superiores a los 20 km/h».

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