viernes, noviembre 22, 2024
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El Supremo condena a la revista «Mongolia» a indemnizar a Ortega Cano

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El Tribunal Supremo ha confirmado que la revista satírica «Mongolia» vulneró el derecho al honor del extorero José María Ortega Cano al publicar un cartel que hacía «escarnio» de sus problemas con el alcohol, de modo que tendrá que indemnizarlo con 40.000 euros.

La Sala de lo Civil del Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que a su vez confirmó la dictada por un juzgado de Alcobendas que impuso esa cantidad en concepto de daños y perjuicios.

En el cartel, que promocionaba un espectáculo de Mongolia en Cartagena en 2016, aparecía la cara del extorero en el cuerpo de un extraterrestre y se incluían tres mensajes: un bocadillo que salía de la boca de Ortega Cano en el que se leía «Estamos tan a gustito», un cartel que sujetaba con sus manos que decía «¡Antes riojanos que murcianos» y la siguiente leyenda: «Viernes de dolores… sábados de resaca».

La revista y su propietaria Editorial Mong SL alegaron que no había tal vulneración de derechos, dado que debe prevalecer la libertad de expresión, que ampara la publicación satírica, pero el Supremo no está de acuerdo.

Según la resolución, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Francisco Castán, se dañó el honor de Ortega Cano al hacer «escarnio» de «la adicción del demandante a las bebidas alcohólicas, reviviendo así un episodio de su vida por el que ya había cumplido condena, y en definitiva atentando contra su dignidad”.

Alude el Supremo a la condena a dos años, seis meses y un día de prisión que le impuso la Audiencia de Sevilla por delitos contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, de conducción temeraria y de homicidio por imprudencia grave por causar un accidente en el que murió una persona.

Una condena que, recuerda el tribunal, no priva a Ortega Cano de sus derechos fundamentales.

También sentencia que la intromisión ilegítima en la propia imagen del demandante es patente por la utilización de su imagen para un fin publicitario sin haber obtenido previamente su consentimiento para tal fin.

Porque la supuesta intención crítica alegada por «Mongolia» «no se refleja en el cartel enjuiciado, pues la composición fotográfica en la que se pretendía centrar la atención del público no se integraba en ningún artículo informativo o de opinión sobre el demandante (esto es, dirigido a comunicar hechos veraces de interés general sobre su persona o a expresar valoraciones subjetivas o juicios de valor en torno a su persona o comportamiento)».

Es decir, se usó «única y exclusivamente» para publicitar el espectáculo «Mongolia Musical 2.0» y, por lo tanto, como «mero reclamo para vender entradas y buscando el beneficio económico de Ediciones Mong«, que, según la sentencia, obtuvo alrededor de 1.000 euros mensuales.

El cartel se difundió ampliamente, tanto en soporte material -varios fueron colocados en las zonas más frecuentadas del centro de Cartagena-, como en soporte digital y en redes sociales, con un público potencial de 300.000 personas.

Ese alcance es una de las razones por las que rechaza el argumento de «Mongolia» de que la indemnización impuesta no es proporcionada. En su momento, la revista advirtió que su futuro se veía amenazado por esta condena y llevó a cabo una campaña de recogida de fondos para sufragar los gastos del proceso. 

Estrella Digital

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