En un auto conocido este miércoles, la Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto por M.M., un inmigrante que llegó en patera a Canarias el pasado 25 de octubre y al que la Delegación del Gobierno pretendió expulsar a finales de enero siguiendo el procedimiento que venía siendo habitual: activando su primera orden de devolución.
El tribunal reconoce que la Ley de Extranjería determina que no es necesario tramitar un expediente de expulsión para quien ha entrado de forma irregular en España; en esos casos el inmigrante es formalmente «devuelto» a su país de origen, no expulsado.
Sin embargo, también recuerdan los magistrados que «cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas, se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión».
La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife subraya que, en este caso, la Delegación del Gobierno pretende deportar a su país a M.M. cuando ya han trascurrido casi tres meses desde que se ordenó su devolución; es decir, «transcurrido con creces el plazo de 72 horas que marca la norma y después de que el extranjero haya estado en libertad tras su detención para devolución».
El tribunal no acepta esa forma de proceder, sino que considera que, en casos como el de M.M., las autoridades deben tramitar un nuevo expediente de expulsión conforme marca la Ley de Extranjería.
En las últimas semanas, varios letrados que asesoran a inmigrantes en Canarias se han quejado de que, con frecuencia, se detenía a sus clientes para expulsarlos con carácter inmediato en un vuelo de deportación previsto para los días siguientes (hay cuatro a la semana desde Canarias a Marruecos) en ejecución de la orden de devolución que se libró contra ellos al llegar al archipiélago.
En ocasiones, los inmigrantes han sido arrestados y deportados tras acudir al aeropuerto con su pasaporte con el propósito de volar a la península, lo que ha servido para disuadir a muchos otros de intentar salir de Canarias por esa vía, aseguran sus letrados.
La propia Delegación del Gobierno ha reiterado en varias ocasiones que las órdenes de devolución que pesan sobre todas esas personas casi desde el mismo momento en que bajaron del cayuco o la patera son ejecutables en cualquier momento.
El auto de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife que establece este precedente y esta interpretación sobre cómo aplicar los mecanismos de devolución y expulsión tiene carácter firme, según aclara la propia resolución en su parte dispositiva.
S.L.P.