Así lo ha planteado la magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 de Mataró, Lucía Avilés, en una sentencia con la que ha condenado a once meses de cárcel a un hombre por el delito de abandono de familia y le impone el pago de una indemnización de 7.375 euros a su exmujer por no haberse hecho cargo, en un contexto de violencia machista, de la pensión alimenticia de la hija que tienen en común entre 2014 y 2019 pese a que un juez de lo ordenó.
En su sentencia, la magistrada eleva una exposición razonada al Gobierno para que estudie la inclusión en el Código Penal del delito de «violencia económica de género» -actualmente sólo se contempla con carácter genérico el de impago de pensiones alimenticias acordadas judicialmente- y que se prevea una «reparación integral» a las víctimas que comprenda el «daño económico» y el «daño social».
La jueza insta a tipificar este delito «en coherencia» con el Pacto de Estado contra la Violencia de Género de 2017, la Constitución y los diferentes estándares internacionales, entendido como «la privación intencionada y no justificada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una mujer y/o de sus hijos o hijas, el impago reiterado e injustificado de pensiones alimenticias estipuladas en caso de separación o divorcio y el hecho de obstaculizar la disposición de los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja y en la apropiación ilegítima de bienes de la mujer.
De acuerdo con Avilés, socia fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas de España, se trata de un tipo de violencia que desde el punto de vista jurídico «puede pasar desapercibida» porque «no deja un rastro evidente como las agresiones físicas», pero cuyos efectos son «tanto o más nocivos que aquella en la medida en que suponen un empobrecimiento de las mujeres, de las madres, y de sus hijas e hijos, que les determina un impacto real en su salud, en su bienestar y en las opciones de futuro».
La jueza apunta que la violencia económica se lleva a cabo mediante el control del acceso de las mujeres a los recursos económicos, «disminuyendo su capacidad para mantenerse a sí mismas, a sus hijas e hijos y sus hábitos de vida previos, dependiendo financieramente del marido/pareja/ex y socavando sus posibilidades de escapar del círculo de abuso».
El también denominado «abuso económico», «abuso financiero» o «coerción económica», continúa la magistrada, afecta tanto a mujeres como a sus hijos y otorga al padre «un instrumento de poder que los deja a merced de sus decisiones», por lo que pone en riesgo «los derechos de la infancia y la adolescencia».
«Se puede concluir que se ejerce normalmente por los hombres sobre las mujeres y es causa y consecuencia de la perpetuación de estereotipos y de roles de género conforme a los que se atribuyen como propios de mujeres o de hombres papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos, en este caso potenciados con la sumisión económica de las mujeres y de las/os hijas/os», subraya la sentencia.
En este sentido, alerta de que una de las consecuencias más graves es «la creación de una dependencia económica de la víctima hacia su agresor, que termina afectando a su capacidad para generar recursos financieros y adquirir autosuficiencia económica» y «condiciona, en muchas ocasiones, su decisión de denunciar o de mantenerse en el ejercicio de acciones penales contra el perpetrador».
«El impago de pensiones, y el resto de modalidades de violencia económica, sirve al progenitor incumplidor -estadísticamente el padre- para perpetuar su situación de control que contribuye a empobrecer a su pareja, someterla a estrés psicológico, y además aumenta la vulnerabilidad de hijas e hijos», enfatiza la jueza al recordar que no siempre se da con una denuncia de por medio, sino que a veces aflora tras una sentencia de divorcio.
En este sentido, apunta como ejemplos el «ver embargado el propio sueldo», «perder la vivienda a causa de la falta de pago de la otra parte», forzar a las mujeres a «acudir continuamente a procesos judiciales» para poder cobrar las pensiones alimenticias o «simplemente obligarlas a ponerse en contacto con quién fuera el agresor para reclamarle el pago de los gastos a los que está obligado».
«Supuestos que -concluye la magistrada- además se ven agravados por una discriminación de género estructural que sostiene elevadas brechas salariales, segregaciones ocupacionales, precariedad laboral del empleo femenino, mayor incidencia del paro y del trabajo informal, menor participación en los órganos de decisión de las empresas y de organizaciones en general». EFE
M.M.