La Sala de lo Contencioso Administrativo ha dictado una sentencia en la que estima el recurso de una mujer marroquí contra la resolución de la Audiencia Nacional que había confirmado una primera de 2018 de la Dirección General de Registros y Notariado, que denegó la solicitud de nacionalidad por residencia por incumplir el requisito de integración en la sociedad española.
A la vista de las respuestas al cuestionario, se consideró que la mujer desconocía las instituciones y actualidad políticas, datos culturales y geográficos de España y su realidad social y cultural.
La mujer reside en España desde el 2000, esto es, quince años al momento de iniciarse el expediente y más de dieciocho al momento de dictarse la resolución administrativa denegatoria; está integrada en una familia compuesta por esposo, que ha adquirido la nacionalidad por residencia, y por dos hijos de nacionalidad española por haber nacido en España; y es titular de tarjeta de residencia de larga duración con autorización para trabajar en nuestro país.
El Supremo dice que «ninguna de las mencionadas circunstancias han sido valoradas por la Administración a la hora de decidir sobre la petición, limitándose a razonar la resolución la propuesta realizada en el expediente en base a un cuestionario de preguntas».
Para el alto tribunal, se desconoce con ello las peculiaridades que impone la ley de igualdad, por el que entiende que debe atemperarse el requisito de «suficiente grado de integración» al decidir sobre las solicitudes de mujeres que proceden de países donde un contexto sociocultural pueda comportar una deficiente formación cultural y personal.
«Debiendo -continúa la Sala- adaptarse la integración conforme a dicha formación y al grado particularizado que, conforme a ella, sea admisible y suficiente» y debiendo extremarse además «la motivación de manera particularizada sobre esa valoración en la resolución que se dicte».
El Supremo señala que aquí no se han tenido en cuenta esas consideraciones ni las circunstancias personales de la solicitante y su integración familiar, por lo que reconoce a la recurrente el derecho de obtener la nacionalidad española por residencia.
La sentencia aclara que la exigencia de acreditar un suficiente grado de integración en la sociedad española, no puede considerarse que comporte discriminación alguna por razón de sexo, ni en su modalidad directa, «como es palmario, pero tampoco en su modalidad indirecta, por cuanto la exigencia de la integración no perjudica, ni directa ni indirectamente por razón de sexo, por afectar por igual a uno y otro».
Por ello, entiende que la procedencia de ambientes socioculturales discriminatorios de las mujeres migrantes no puede servir para relajar la exigencia de la integración en la sociedad española para la concesión de la nacionalidad por residencia; «pero sí que esa integración no puede desconocer esa procedencia de ambientes de contexto socioculturales discriminatorios y acomodar la exigencia legal a tales circunstancias», subraya la sentencia. EFE
A.M.