La Sala II del alto tribunal ratifica así su decisión de archivar la querella contra la ministra, que empleó ese término en un mitin el pasado 25 de abril en la localidad madrileña de Collado Villalba en la campaña de las elecciones a la Asamblea de Madrid de 2021.
Los magistrados recalcan que «no hay que confundir el insulto con la incitación al odio» y que cada uno tiene «su ámbito de aplicación y sus contornos jurídicos».
Considera el Supremo que para que el discurso del odio se considere delictivo debe dirigirse contra determinados colectivos sociales «que son de esta forma vilipendiados, cosificados, vejados y sujetos a un riesgo, al menos potencial, de agresión física, pretendiéndose en muchos casos su desaparición o erradicación».
Sin embargo, añade el auto, en este caso se trata «más bien» de un insulto, lo que considera una «conducta reprochable e impropia para el mantenimiento de las relaciones que deben presidir la confrontación dialéctica concurrente en cualquier debate público», pero sin que pueda generar el delito de odio tipificado en el Código Penal. EFE
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