miércoles, marzo 12, 2025
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Se archiva la denuncia contra David Broncano, Lalachus y RTVE por las Campanadas de 2025

La denuncia surgió porque LalaChus sacó una imagen del Sagrado Corazón de Jesús con el rostro de la vaquilla del "Grand Prix" superpuesto, presentándola como su “estampita de la suerte”

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El Juzgado de Instrucción nº4 de Madrid, ha decidido archivar la denuncia presentada por la asociación Hazte Oír contra David Broncano, Laura Yustres («Lalachus«) y el presidente de RTVE, José Pablo López. La demanda, interpuesta por un presunto delito de escarnio contra los sentimientos religiosos, hacía referencia a un momento del programa especial de Nochevieja «Campanadas 2025 con David Broncano y Lalachus», emitido en La 1 de Televisión Española el pasado 31 de diciembre.

Polémica que provoca la denuncia

La controversia surgió a raíz de un intercambio entre Broncano y Yustres entre los minutos 25:17 y 25:27 del especial. En dicho momento, Yustres sacó una imagen del Sagrado Corazón de Jesús con el rostro de la vaquilla del «Grand Prix» superpuesto, presentándola como su “estampita de la suerte”. Broncano reaccionó con sorpresa y rió mientras aplaudía la ocurrencia.

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Para la asociación denunciante, el gesto constituía una burla gratuita y ofensiva hacia los creyentes cristianos, sin relación alguna con el contexto del programa. Además, argumentaban que el programa tenía una audiencia masiva de más de 5,6 millones de espectadores, lo que amplificaba la ofensa en una noche de gran relevancia para la comunidad católica.

El fallo judicial determina que prevalece la libertad de expresión

El juez ha determinado que no existe delito de escarnio, ya que la acción de Yustres se enmarca dentro del tono satírico y humorístico del programa, sin una intención inequívoca de afrentar a los creyentes. Según el auto judicial, para que exista un delito de escarnio es necesario demostrar que la burla es “tenaz y con ánimo de ofender”, algo que no se aprecia en el gag televisivo.

Además, la resolución judicial hace hincapié en la importancia de la libertad de expresión, garantizada en el artículo 20 de la Constitución Española, y en la necesidad de analizar estos casos en su contexto. El magistrado subraya que el especial de Nochevieja no era un programa religioso, sino un espectáculo de entretenimiento sin la intención de atacar una fe concreta.

Reacciones enfrentadas

La decisión judicial ha generado opiniones divididas. Mientras que RTVE ha defendido la sentencia, argumentando que el programa se desarrolló dentro de los márgenes del humor y la sátira, Hazte Oír ha criticado duramente el fallo, manifestando su disconformidad con la decisión judicial y argumentando que la resolución minimiza un ataque a los sentimientos de millones de creyentes, asegurando que sienta un peligroso precedente para la protección de los sentimientos religiosos. La organización ha adelantado que estudiará posibles acciones legales para recurrir el archivo de la denuncia.

Por su parte, David Broncano y Lalachus no han realizado declaraciones oficiales, aunque fuentes cercanas al presentador indican que no se esperaba otro desenlace. Desde RTVE, su presidente, José Pablo López, ha insistido en que la televisión pública debe respetar la diversidad de sensibilidades, pero sin censurar la libertad creativa de sus programas.

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Se reabre el debate sobre los límites del humor

Este episodio vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre los límites de la libertad de expresión y el humor en España. En los últimos años, han sido varias las denuncias que han intentado dirimir hasta qué punto el humor puede tocar temas sensibles sin traspasar la barrera legal. En este caso, la Justicia ha dictaminado que la acción de los presentadores no fue lo suficientemente ofensiva como para ser considerada delito.

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