miércoles, marzo 12, 2025
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El Tribunal Supremo confirma la condena por injurias a la Corona por un tuit contra Felipe VI

La Sala rechaza que el acusado estuviera amparado por la libertad de expresión y destaca que el mensaje iba más allá de la legítima disidencia política

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El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 720 euros de multa impuesta por la Audiencia Nacional a un hombre por un delito de injurias leves a la Corona, tras la publicación de un tuit contra el rey Felipe VI. En su mensaje escrito en catalán, el acusado se refería al monarca con un insulto y añadía la frase “Cortémosle el cuello, estamos tardando”. El mensaje fue publicado el 18 de marzo de 2020, coincidiendo con el discurso del Rey sobre la pandemia de COVID-19.

La Sala Penal del Supremo ha rechazado que el acusado estuviera protegido por la libertad de expresión, argumentando que el contenido del tuit no se enmarca dentro de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la legítima disidencia política. En este sentido, ha registrado su propia jurisprudencia, citando una sentencia de 2022 en la que se demostró delictivo el uso de insultos graves en mensajes dirigidos a una autoridad pública.

“Mucho más allá de la legítima aportación a un debate político”

El alto tribunal subraya que las expresiones vertidas en el mensaje iban más allá de una crítica política legítima. “Es más que evidente que Albert B., cuando llamó ‘hijo de puta’ al Rey de España y se lamentó por la pérdida del tiempo transcurrido sin cortar el cuello al Jefe del Estado, fue mucho más allá de la legítima aportación personal a un debate político acerca de la monarquía como forma de Estado”, señala la sentencia.

Asimismo, el fallo advierte sobre los peligros de normalizar este tipo de discursos en el debate público: “Un debate político en el que el argumentario entre los interlocutores girara exclusivamente en torno a la condición de ‘hijo de puta’ del rival y al lamento por el tiempo perdido sin cortar el cuello al oponente erosionaría de forma irreparable la convivencia”.

El Tribunal Supremo también ha avalado el juicio de proporcionalidad realizado por la Audiencia Nacional, que condenó al acusado a una pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de seis euros. Según la Sala, la sentencia de instancia valoró adecuadamente que el mensaje suponía un evidente menosprecio al Rey y a la institución que representa, superando con creces lo que pueden considerarse críticas hirientes o molestas.

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