Un jurado popular emitió el pasado 5 de junio un veredicto de culpabilidad contra E.T.R., mientras que a I.M.R.M. la consideró no culpable de saber lo que hacía su pareja, por lo que la Fiscalía solicitó de una condena de 28 años y 7 meses de cárcel para el hombre y otra de 3 años y 7 meses para la mujer por maltrato.
Según ha informado a Efe el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia condena al acusado a 23 años de cárcel por asesinato, 4 años y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros del otro hijo durante 5 años por maltrato habitual y 7 meses y 15 días de cárcel y la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de dicho menor durante 18 meses por maltrato en el ámbito familiar y además tendrá que indemnizar al menor con 132.000 euros.
La acusada ha sido condenada a 4 años de prisión y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de su otro hijo durante 3 años por dos delitos de maltrato habitual, por maltrato en el ámbito familiar le han sido impuestos 7 meses y 15 días de cárcel y una prohibición idéntica durante 18 meses y además la inhabilita para ejercer la patria potestad sobre el menor durante 4 años y medio.
En la sentencia, la Audiencia recuerda que el jurado consideró probado que durante la convivencia de la pareja, entre enero y abril de 2016, «era frecuente» que ambos encausados agredieran a los dos menores.
El 23 de abril de 2016, el acusado se llevó al bebé a su habitación y, «como no paraba de llorar, lo agarró fuertemente por los brazos» y «lo zarandeó brutalmente, al tiempo que le chocaba sucesivamente la cabeza hasta en tres ocasiones» con una superficie plana no determinada, lo que provocó su muerte.
Estrella Digital